SAP Tarragona 356/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2010:906
Número de Recurso534/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 534/2009

ORDINARIO NUM. 699/2006

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 29 de septiembre de 2010

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 699/2006 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 de Reus, Rollo de Sala número 534/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2009 en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada D. Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farre Lerin y defendido por el Letrado Sr. De Santiago. Es apelada la entidad actora BEDRIAL, S.L. representada por el Procuradora Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Martin Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así:"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador SRA.MONNE en representación de BEDRIOL SL, contra D. Florencio, D. Olegario, D. Carlos María, D. Arturo, Dª. Patricia, D.ª Angelica y COOPERATIVA DE VIVIENDAS COOPRIM: 1.debo declarar, que a). la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Reus autos de juicio declarativo de menor cuantía nº31/1999, por la que se declaraba resuelto el contrato de permuta y se condenaba a la única demandada, Cooperativa de Viviendas Cooprim a reintegrar a los demandantes, hoy codemandados, la finca registral número NUM000 (antes NUM001 ) no era ejecutable en sus propios términos ya que, al haber pasado la finca a ser propiedad de la hoya actora, Bedriol Sl, y constar ésta como legítima titular dominical inscrita no sólo a la fecha de su ejecución, sino con anterioridad a ser dictada, había quedado limitado el alcance resolutorio y restitutorio de la sentencia siendo lo procedentes que el condenado (contratante incumplidor) indemnizara a los actores por el valor equivalente. 2. Se declara que el entonces Sr. Registrador de la Propiedad nº 2 de Reus, Sr. Florencio, debiera haberse negado a operar lo ordenado en el mandamiento de 30 de junio del año 2000 y posterior mandamiento ampliatorio de 20 de noviembre de 2001, por los que se mandaba en cumplimiento de lo dispuesto en las providencias de fechas 22 de junio de 2000 y 20 de noviembre de 2001, la cancelación del asiento de dominio de Bedriol Sl, sobre la finca de autos, y la inscripción de la misma a favor de los codemandados, D. Olegario, D. Jose Pablo y D. Carlos María . 3.Se declara la responsabilidad de D. Florencio en su aludida condición de Registrador de la Propiedad titular de Registro nº 2 de Reus a la fecha de suceder los hechos que fundamentan la presente demanda, por los daños y perjuicios producidos a consecuencia del error o negligencia cometido al no haber denegado las operaciones ordenadas en dichos mandamientos, pese al hecho (constitutivo de defectos insubsanable) de hallarse la finca legítimamente inscrita a nombre de tercero hipotecario no traído al litigio ni condenado, ni constar en el Registro cláusula o condición resolutoria ni rescisoria que le fuera oponible o pudiera afectarle, y haber cancelado la inscripción de dominio de Bedriol SL, sin el título y requisitos exigidos por la Ley, habiendo posibilitado dicho error o negligencia que la finca haya sido enajenada a favor de Dircomat 21 SL, tercero del que debe presumirse su buena fe, e hipotecad acto seguido la misma, haciéndose irrecuperable su titularidad. 4.En consecuencia con la declaración anterior: a) Se condena al citado Sr.Registrador, primeramente a cargo de su fianza, y en lo que no alcance, de sus demás bienes, a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TRECE MIL EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (661.113,31 EUROS,) más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda; Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la parte demandada (Sr. Florencio ) formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la parte actora que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección Primera.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar Rollo y designó Magistrado Ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima una acción de responsabilidad civil ejercitada contra el apelante en su condición de titular del Registro de la Propiedad de Reus nº 3 por haber procedido a la cancelación de un asiento referido a la finca registral NUM000 inscrita en dicho Registro. En efecto, resulta probado a...

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