ATS, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10002A
Número de Recurso610/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Sacramento, D. Juan Ignacio y D. Carmelo, en su condición de herederos de D. Hermenegildo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), en el rollo nº 534/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 699/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus.

  2. - Por Diligencia de fecha 11 de marzo de 2011 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - El Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Dª Sacramento, D. Juan Ignacio y D. Carmelo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de marzo, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de BEDRIOL, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de abril de 2011, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, por la representación procesal de Dª Sacramento, D. Juan Ignacio y D. Carmelo, en su condición de herederos de D. Hermenegildo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Sacramento, D. Juan Ignacio y D. Carmelo, en su condición de herederos de D. Hermenegildo, contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), en el rollo nº534/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 699/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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