SAP Pontevedra 473/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2010:2316
Número de Recurso445/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00473/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 445/10

Asunto: CONCURSO ABREVIADO 421/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.473

En Pontevedra a cuatro de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de concurso abreviado 421/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 445/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: ABREGON VIGO SL representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. ROBERTO LAGOA SANTODOMINGO, y como parte apelado-demandado: LUGAR DE FONTAIÑAS PROMOCIONES, MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL, Ignacio, no personados en esta alzada, sobre calificación concursal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 5 de marzo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la pretensión de calificación de culpabilidad formulada por el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia declaro fortuito el concurso de la entidad LUGAR DE FONTAIÑAS SL. No se efectúa especial pronunciamiento en materia d costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Abregon Vigo SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima las pretensiones de la administración concursal declarando el concurso fortuito, en contra de lo pretendido por el Ministerio Fiscal que interesó en su momento la declaración del concurso como culpable.

Pese a que la sentencia no acoge la calificación del Ministerio Fiscal, por este no se interpone recurso. El recurso de apelación contra la sentencia de calificación es interpuesto por un acreedor personado en la pieza de calificación, ABRECÓN VIGO S.L.. Su recurso se funda en dos motivos, la nulidad de lo actuado desde el acto de la vista del incidente al no haberse admitido la prueba propuesta por dicha parte, así como la incongruencia de la resolución por falta de motivación al no haberse pronunciado sobre las alegaciones de la parte apelante, aunque sólo hubiera sido para desestimarlas razonadamente.

Frente a dicho recurso de apelación se opone no solo la administración concursal, sino el Ministerio Fiscal que incluso interesa su inadmisión dada la posición procesal de la recurrente, acreedor personado en la pieza de calificación que no puede sostener la declaración del concurso como culpable al no haber interpuesto recurso el Ministerio Fiscal, única parte que sostenía tal declaración.

Precisamente alrededor de esta cuestión debe girar la resolución del recurso interpuesto por cuanto la argumentación de la sentencia de instancia para rechazar la prueba propuesta por la parte apelante se centra en que dicha prueba se encamina a acreditar unos hechos respecto de los cuales ni la administración concursal ni el Ministerio Fiscal, único de los dos que interesa la calificación del concurso como culpable, han tenido en cuenta como relevantes para dicha calificación. Señala la sentencia impugnada que únicamente se atenderá a los hechos que el Ministerio Fiscal entiende en que puede calificarse el concurso como culpable, pues únicamente para acordar o no la continuación desvinculándose la citada resolución de aquellas alegaciones que formula el interesado ABRECÓN VIGO S.L. La sentencia viene a considerar lo que ha sido una interpretación casi unánime en la jurisdicción mercantil acerca de que los únicos legitimados para formular una pretensión formal de calificación del concurso son la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

Ciertamente, de seguir siendo esta la interpretación correcta después de la reforma llevada a cabo en el art. 168 LC por el Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, deberá confirmarse la sentencia por cuanto la parte apelante lo que pretende es que se tengan en cuenta hechos distintos a los considerados relevantes por la administración concursal y el Ministerio Fiscal para fundar una calificación de concurso culpable, cuando además, la administración concursal desde un inicio del incidente y el Ministerio Fiscal una vez dictada sentencia, ya no pretenden tal calificación, aquietándose éste último con la calificación de fortuito que declara la sentencia impugnada.

SEGUNDO

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