SAP A Coruña 382/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:2598
Número de Recurso80/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 80/2010

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 80 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009 en los autos de incidente de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 240/2009, en el que son parte, como apelante, el impugnante DON Ángel, mayor de edad, vecino de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la beneficiada por la tasación DOÑA Tarsila, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, que tampoco se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de noviembre de 2009, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo totalmente la impugnación de la tasación de costas realizadas por Miguel Moledo Güeto en nombre y representación de Ángel .

Estese por tanto a la tasación de costas practicada por la Secretaría de este Juzgado, y a la espera del informe del Colegio de Abogados correspondiente, para decidir sobre si son excesivas. Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante de este incidente: Miguel Moledo Güeto en nombre y representación de Ángel ».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ángel, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, no presentándose por doña Tarsila escrito de oposición, por lo que se tuvo por precluido el trámite. Con oficio de fecha 19 de enero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 9 de febrero de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 80/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. No habiéndose personado ante esta Audiencia ni don Ángel, ni doña Tarsila, se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Ante el Juzgado de instancia se tramitó el juicio de menor cuantía 14/1998, en el que recayó sentencia el 7 de enero de 1999 . Según se deduce del testimonio remitido, al parecen se condenó a don Ángel a que abonase a doña Tarsila una determinada cantidad.

  2. - En el año 2001 doña Tarsila promovió procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que fue registrado bajo el número 156/2001. Por el fallecimiento de doña Tarsila, fue sustituida procesalmente por doña Tarsila .

  3. - Por auto de 25 de noviembre de 2008 se declaró extinguida por condonación la deuda objeto de la ejecución.

  4. - Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por ambas partes, si bien sólo lo interpuso la representación de don Ángel .

  5. - Por doña Tarsila se presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de las costas devengadas en la ejecución, a cuyo efecto acompañaba la cuenta de la procuradora, así como la minuta del letrado. En ésta se menciona: «Procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº... seguidos a instancia de... ante el Juzgado...: Principal 1.552,68 euros...Total 1.801,11 euros...».

  6. - Por la Sra. Secretaria del Juzgado se practicó la tasación de costas el 12 de mayo de 2009, con un importe total de 3.176,13 euros.

  7. - Por la representación de don Ángel se impugnó la tasación de costas por el concepto de indebidas y excesivas.

  8. - Admitida a trámite la impugnación y convocadas las partes a vista, la impugnada se limitó a "afirmarse y ratificarse en el escrito presentado" (consta en el testimonio que no presentó escrito alguno).

  9. - El Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la impugnación por indebidos, con imposición de costas al impugnante. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso, debe significarse que la primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que adopta la forma de sentencia.

Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil existieron, al principio, dudas sobre cuál debía ser la forma de la resolución que pone término a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, o por no haber incluido partidas de gastos justificados y reclamados: bien auto, o bien sentencia. Vacilaciones originadas sin duda por el lastre de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (que remitía a los incidentes y se resolvía por sentencia).

Actualmente existe una práctica unanimidad en que, pese a que el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al juicio verbal para la tramitación del incidente, la resolución final es por auto. No puede ocultarse que en muchas ocasiones se siguen dictando sentencias por meros motivos estadísticos.

El artículo 206.2-3ª reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª, establece que adoptará la forma de auto la resolución «de cualesquiera cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta ley tramitación especial». La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configura el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La idea que late en la vigente Ley procesal es que en los juicios sólo habrá una sentencia (la que pone término al procedimiento), y el resto de las resoluciones serán siempre en forma de auto. Se pretende evitar que en un mismo proceso puedan aparecer varias sentencias. La sentencia es una, y las demás resoluciones serán autos o providencias.

Esta distinción se acentúa aún más en los procedimientos de ejecución, donde no se dictan sentencias (artículo 545.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso la tercería de dominio se resuelve por auto (artículo 603 ), salvo el supuesto de tercería de mejor derecho (artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) pero porque da lugar a un procedimiento ordinario (cualquiera que sea su cuantía) completo (artículo 617.1 ). Se daría el contrasentido de que se dictasen autos para resolver lo principal (oposición a la ejecución) y que la impugnación de la tasación de costas (que es una cuestión incidental) se decidiese por sentencia, como en este caso.

La cuestión de forma no es baladí. Afecta al régimen de recursos. Si se revuelve por sentencia podría plantearse la procedencia del recurso de casación; lo que nunca podría acontecer si se resuelve por auto (artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En tal sentido, la Junta de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 20 de diciembre de 2005 acordó que «En la impugnación de tasaciones de costas por indebidas se decide seguir la norma imperativa contenida en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tramitándose el juicio verbal en la forma prevista, incluida la celebración de vista, terminando con Auto, por el carácter incidental que la impugnación comporta». Cumpliendo dicho acuerdo, puede observarse que la Sala Primera del Tribunal Supremo está resolviendo por auto las impugnaciones a las tasaciones de costas por el concepto de indebidas [a modo de ejemplo pueden citarse los autos de 7 de julio de 2010 (Roj: ATS 8939/2010 ), 6 de julio de 2010 (Roj: ATS 8921/2010 ), 6 de mayo de 2010 (Roj: ATS 5364/2010 ), 22 de abril de 2010 (Roj: ATS 4787/2010 ), 13 de abril de 2010 (Roj: ATS 4271/2010 ), 8 de abril de 2010 (Roj: ATS 3912/2010 ), 5 de marzo de 2009 (Repertorio Aranzadi 1478), 12 de febrero de 2009 (Ar. 1474), 3 de febrero de 2009 (Ar. 1116) y 28 de enero de 2009 (Ar. 1114)]. Podrá objetarse que también sigue dictando resoluciones en forma de sentencia para pronunciarse sobre la misma cuestión, pero ello es debido al acuerdo 1º adoptado en la reunión de pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), de la Sala Primera del Tribunal...

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