SAP Barcelona 519/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2010:7080
Número de Recurso699/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 699/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 437/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 519

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En Barcelona, a 18 de octubre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 437/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de Dª. Bárbara, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, D. Jesús Carlos y D. Cayetano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Bárbara condenando a Cayetano, Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN solidariamente a indemnizar a Bárbara, por el período de incapacidad temporal, lesiones permanentes sufridas a la cantidad de 16.762,49 euros, dichas cantidades y con respecto al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN deberán ser incrementadas con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Bárbara contra Jesús Carlos . Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia abonándose las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños corporales derivados de un accidente de tráfico, en base al contrato de seguro obligatorio y responsabilidad civil. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, contestaron y se opusiesen a la demanda el Consorcio de Compensación de Seguros, como fondo de garantía, al no estar asegurado el ciclomotor causante del atropello; el conductor del ciclomotor; sin que lo hiciese el codemandado Sr. Jesús Carlos declarado en rebeldía. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda según el fallo transcrito en los antecedentes. Contra la sentencia se alzó el Consorcio de Compensación de Seguros. El codemandado Sr. Cayetano preparó recurso de apelación (folio 207) y admitido por proveido de 24-2-09 (folio 208) dejó transcurrir el plazo legal sin presentar escrito interponiendo la apelación por lo que fue declarado desierto, pretendiendo adherirse, ya fuera de plazo (folio 231) al interpuesto por el otro condenado en la instancia. Se opuso la actora-apelada a los recursos, alegando la inadmisión del formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros al no haber efectuado la consignación de las cantidades fijadas por la sentencia objeto del recurso; y respecto al adherido a la apelación, ello es contrario a derecho al haber dejado transcurrir el plazo sin haber interpuesto el recurso de apelación y pretender adhesión al recurso de la otra parte apelante.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen del recurso, es preciso resolver la cuestión sobre su admisibilidad planteada por la parte apelada. Respecto a la adhesión al...

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