SAP Las Palmas 66/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2011:78
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona. Enma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Dna. Maria de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de febrero de 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario num 387/09) seguidos a instancia de Don Ezequias, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Manuela Rodríguez Baez .y asistida por el Letrado Don José Antonio Giráldez Macía contra Don Mariano y Zurich Seguros, S.A, representados en esta Alzada por la Procuradora Dna. Juana A. García Santana y defendidos por el Letrado Don Antonio Tejera Santana parte apeladas, y contra El Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelante en esta Alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas en el procedimiento referido se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2009 cuya parte dispositiva literalmente establece: " Que estimando la demanda interpuesta por DON Ezequias contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condena a la demandada al pago de 7.280,38 euros; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia".

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ezequias contra DON Mariano, ZURICH SEGUROS, S.A debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimientos formulados en su contra, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condenó al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de indemnización por danos y perjuicios causados en accidente causado por la circulación de vehículos se alza el Consorcio condenado. La parte actora, a la vista del recurso de apelación formulado (en el que se pretende se declare que la responsabilidad no es del Consorcio por encontrarse asegurado el vehículo en Zurich y cuestionar que el vehículo hubiese sido objeto de un delito de robo con fuerza en las cosas), subsidiariamente, para el caso de que se estimara el recurso de apelación formulado por el Consorcio, se adhirió al recurso de apelación impugnando la resolución recurrida e interesando en tal caso la revocación de la misma en el sentido de que sea condenada ZURICH en lugar del Consorcio.

SEGUNDO

No consta en la causa que el Consorcio de Compensación de Seguros haya constituido "depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles", siendo dicho requisito de inexcusable cumplimiento para la admisión del recurso de apelación que formula conforme exige el artículo 449,3 de la LEC, de cuyo cumplimiento no está eximido el Consorcio de Compensación de Seguros, según la mayoritaria doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, pudiendo citarse entre otras las sentencias de la A.P. de Barcelona, sección 11, del 18 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP B 7080/2010); S.A.P. de Navarra, sección 2, del 28 de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP NA 825/2010); S.A.P de Barcelona, sección 19, del 02 de Abril del 2009 ( ROJ: SAP B 7343/2009); S.A.P. de Las Palmas, sección 3, del 26 de Junio del 2008 ( ROJ: SAP GC 2053/2008); o S.A.P. de Las Palmas, sección 3, del 28 de Febrero del 2007 ( ROJ: SAP GC 619/2007).

En las dos sentencias citadas de la sección 3a de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuya doctrina se comparte por esta Sección de la misma Audiencia Provincial, se razona la necesaria desestimación por concurrencia de causa de inadmisión del recurso de apelación que pretende formular el Consorcio de Compensación de Seguros que no ha depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles del siguiente modo:

"Frente al recurso interpuesto por el Consorcio se opone la actora alegando la inadmisibilidad del mismo por haber incumplido la recurrente de la prescripción contenida en el art. 449.3 de la L.E.C ., en concreto en lo relativo a los intereses exigibles objeto de condena en primera instancia.

Respecto a la cuestión ahora planteada podríamos distinguir tres grupos de posturas tomando como referencia las resoluciones dictada por las diversas Audiencias Provinciales.

Así tendríamos aquellos que en aplicación del art. 12 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas EDL 1997/25086, entienden que el Consorcio está eximido de la obligación de consignar. Dicho precepto senala que "el Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales estarán exentos de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantías previstos en las leyes", disposición que ha sido expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria única de la Ley. Acudiendo a este precepto son varias las resoluciones de Audiencias Provinciales que, mediante su cita, declaran que el Consorcio de Compensación de Seguros está exento de constituir el depósito para apelar al que se alude en el art. 449. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463. Pueden servir de ejemplo de este sentir judicial, las sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca de...

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