SAP Barcelona 543/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2010:7009 |
Número de Recurso | 528/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 543/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 528/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 611/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 543/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 611/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Dª. Adolfina y D. Virgilio, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simó Pascual, contra TERRANOSTRA VACACIONES, S.L. e INTERNATIONAL TRAVEL NETWORK & GALLERY PROMOTIONS, S.A., ambas en rebeldía procesal, y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Anibal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada comparecida BBVA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"DECISIÓ
Estimo íntegrament la demanda que ha presentat el procurador dels tribunals Josep Gubern Vives, en nom i representació de Virgilio y Adolfina contra TERRANOSTRA VACACIONES S.L., INTERNATIONAL TRAVEL NETWORK&GALLERY PROMOTIONS S.A. declarats en situació de rebel·lia processal i BBVA que ha estat representat pel Procurador dels Tribunals Xavier Cots Olondriz, en conseqüència, DISPOSO la RESOLUCIÓ del contracte celebrat entre els demandants i INTERNATIONAL TRAVEL NETWORK & GALLERY PROMOTIONS S.A. a través de TERRANOSTRA VACACIONES S.L de data 4 de setembre de 2002 i en conseqüència la RESOLUCIÓ DE LA PÒLISSA de prèstec personal otorgada per l'entitat BBVA en favor dels demandants de data 12 de setembre de 2002. Per tant, CONDEMNO a TERRANOSTRA VACACIONES S.L., INTERNATIONAL TRAVEL NETWORK&GALLERY PROMOTIONS S.A. i BBVA solidàriament a pagar a Virgilio y Adolfina la quantitat de 16.171,37 euros ( SETZE MIL CENT SETANTA-UN AMB TRENTA SET EUROS), satisfetes pels propis demandants com amortització del prèstec subscrit amb l'entitat bancària BBVA. Així mateix, imposo a la part demandada les costes causades.
Deduïu una testimoniança literal d'aquesta Sentència i incloeu l'original al llibre de sentències.
Aquesta resolució no és ferma i s'hi pot interposar en el termini de cinc dies recurs d'apel·lació davant d'aquest Jutjat, del qual coneixerà, si escau, l'audiència Provincial de Barcelona.
Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada comparecida BBVA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, en este caso la parte demandante que se opuso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.
Los demandantes concertaron en 4 de septiembre de 2002 con la codemandada Terra Nostra SL un contrato titulado "de Afiliación" de difícil comprensión cuya síntesis es que la agencia de viajes Terranostra Vacaciones, como distribuidora de "International Travel Network & Gallery Promotions SA" ofrecía a los demandantes la contratación por tiempo indefinido y a precios especiales de una serie de servicios turísticos con ciertas ventajas económicas durante determinado tiempo anual (dos o cuatro semanas anuales, según temporada) en apartamentos adheridos, así como la posibilidad de efectuar reservas en hoteles, cruceros y otros servicios complementarios (vuelos, circuitos, excursiones, alquiler de vehículos etc..) todo ello a cambio de 12.000 euros en concepto de alta en el "programa", cuotas anuales de 54,93 euros y el pago de los servicios objeto de las respectivas reservas.
Por medio de la demanda origen de estos...
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