SAN, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4744
Número de Recurso314/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 314/2008, se tramita a instancia de CHANGEPOINT, S.A., representada por la

Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Pujol, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de

2008, sobre procedimiento sancionador, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Abogado del Estado, y en el que ha intervenido como parte codemandada el Banco de España, representado por el Procurador

D. Joaquín Fanjul de Antonio, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CHANGEPOINT, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 31 de julio de 2008, y la Sala, por providencia de 24 de octubre de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

Por escrito de 3 de diciembre de 2008 la representación del Banco de España solicitó se le tuviera por personada en autos, y por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, de fecha 17 de diciembre de 2008, se le tuvo por personado en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente contestó a la demanda el Banco de España codemandado.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y tras los escritos de conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CHANGEPOINT, S.A.contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 2008, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha sociedad contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha 25 de enero de 2008.

La Resolución impugnada se dictó en el expediente disciplinario IE/CM-1/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 23 de febrero de 2007, a CHANGEPOINT, S.A. y a su administradora única.

En esta última Resolución se imponían a la entidad recurrente las siguientes sanciones:

Primero

Imponer a Chanepoint, S.A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1.1 Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (# 20.000), prevista en el artículo 10.a de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de as Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente el de aquéllas que regulan el patrimonio social mínimo de los establecimientos de cambio de moneda), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

1.2 Una sanción de revocación de la autorización a la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilidad de operadores y la formulación de estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

1.3 Una sanción de multa por importe de veintidós mil euros (# 22.000), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de as Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas bancarias a través de las que se canalizan los fondos transferidos) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

1.4 Una sanción de multa por importe de veintidós mil euros (# 22.000), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

1.5 Una sanción de multa por importe de once mil euros (# 11.000), prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, señaladamente, por el incumplimiento de deberes de registro de operaciones y otros deberes en materia de gestión de transferencias.

1.6 Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente, por el incumplimiento normas reglamentarias que imponen obligaciones sobre transparencia y protección de la clientela), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

SEGUNDO

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