STSJ Comunidad de Madrid 596/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14174
Número de Recurso3078/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003078/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00596/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040997, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003078/2010

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: MISURI SA

Recurrido/s: Felipe, Jacobo, Moises, Secundino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001479/2009

Sentencia número: 596/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 14 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003078/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISIDORO DÍEZ CUERVO, en nombre y representación de MISURI SA, contra la sentencia de fecha 1-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001479/2009, seguidos a instancia de Felipe, Jacobo, Moises, Secundino, representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE frente a MISURI SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en la sección de hostelería del Bingo Canoe, sito en el paseo de la Castellana, nº 93, que aproximadamente asciende a 60 trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Hostelería y actividades turísticas (Restauración), de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (B.O. C.M. número 237 de 5 de octubre de 2007 ).

TERCERO

El Conflicto Colectivo versa sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo de Empresa sobre porcentaje sobre la venta, suscrito el 11-12-2002, sistema vigente por la remisión que el propio Convenio Colectivo realiza a los acuerdos de empresa en su art. 27. b y la Descripción Adicional segunda .

El texto del acuerdo, en lo que aquí interesa, es el siguiente:

  1. Que la parte salarial de los trabajadores de la sección de hostelería, denominada "porcentaje sobre venta", ha venido rigiéndose por pactos internos, supliendo éstos, el mismo concepto, determinado en el Convenio Colectivo del sector.

  2. Que más concretamente, los últimos acuerdos sobre el cálculo del porcentaje, para aplicar en las nóminas datan de junio 1994 y 1998.

  3. Que con el deseo de actualizar dicho concepto, y adaptarlo a las necesiades de las partes, se han celebrado distintas reuniones, que han concluido, presididas siempre por el principio de buena fe, con el siguiente

ACUERDO

PRIMERA

con vigencia desde el 1 de diciembre de 2002, el porcentaje que se detraerá de la venta en la Sección de Hostelería, para distribuirlo entre los trabajadores de dicha sección será del 21%.

SEGUNDA

Las bases sobre las que se aplicará el porcentaje citado (21%), será la Venta Neta, entendiéndose por tal, la venta bruta facturada (incluyendo las invitaciones que se realicen a los clientes en caso de que legalmente fueran autorizadas), con exclusión del I.V.A. o impuestos que lo sustituyan y las facturas impagadas".

CUARTO

La empresa demandad, actualmente, desde aproximadamente el mes de enero de 2009, pasa unas bandejas con determinados productos alimenticios a los clientes del binco y los ofrece a los mismos sin percibir cantidad alguna con cargo al cliente por dichos productos.

QUINTO

Se ha solicitado informe previo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de restauración con fecha 30/6/2009 .

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por D. Secundino, Felipe, Moises, Jacobo, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la empresa Misuri, S.A. contra MISURI, S.A. sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el deber de la empresa de facturar las invitaciones a su precio de venta neta y el correspondiente derecho de los trabajadores a que se incluya dicha facturación de invitaciones en el cálculo del porcentaje de servicio sbore ventas realizadas, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal...

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