STSJ Comunidad de Madrid 709/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14095
Número de Recurso2212/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución709/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002212/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2212/2010

Sentencia número: 709/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2212/2010 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Tania Herrero Belaustegui en nombre y representación de la empresa "GATE GOURMET SPAIN, S.L." contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1382/2009, seguidos a instancia de D. Pablo frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador Don Pablo viene prestando sus servicios profesionales para la demandada desde 1.12.1995, con la categoría profesional de Conductor de Equipo, percibiendo un salario mensual de

1.816,34 euros con prorrata de pagas extras (documento nº 11 de la empresa).

SEGUNDO

Por carta de 18.08.09 la empresa le comunicó el despido disciplinario, que se da por reproducida.

TERCERO

La notificación fue por burofax de 26.08.09.

CUARTO

La empresa le había presentado otra carta de despido fechada en 18.08.09 por la misma causa constando el no conforme del actor (Hecho Segundo de la demanda).

QUINTO

El actor no es representante de los trabajadores.

SEXTO

La empresa pertenece al sector de hostelería-Restauración y tiene más de veinticinco trabajadores.

SÉPTIMO

Constade baja en Seguridad Social con fecha 29.09.09 tras vacaciones retribuidas y no disfrutadas desde 19.08.09 a 29.08.09.

OCTAVO

Los vigilantes la empresa Prosegur le incautaron la lata de ventresca que encontraron en le vehículo que era conducido por el actor.

NOVENO

El horario del actor es de 5:00 a 13:00 horas

DÉCIMO

En la zona donde se ubica la empresa hay cuatro controles: el primero al salir de la empresa lo lleva a cabo personal contratado por Gourmet. Se trata de dos vigilantes jurados en la puerta de Gourmet que si llevas bolsas, esporádicamente te pueden pedir que las muestres o el bolso; un segunod control de tarjetas y un tercer control de barreras que pueden abrir coches. En el cuarto control en la entrada principal te paran para "fondear" (declaración testifical de Don Agapito . Vigilante, miembro del comité de empresa).

UNDÉCIMO

Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DON Pablo contra la empresa GATE GOURMET SPAIN SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 26.08.09 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condicones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 36.963,76 euros y en cualquier caso con abono salarios devengados dejados de percibir desde 26.08.09 a razón de 59,72 euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de mayo de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de julio de 2010, señalándose el día 8 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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