STSJ Castilla y León 1311/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5198
Número de Recurso1311/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1311/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01311/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1311/10

Materia: IMPUG. RESOLUCION I.T

Recurrente/s: LUIDA BIERZO S.LL

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS, TGSS Y Angelica

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 de PONFERRADA DEMANDA 436/09

Rec. Núm 1311/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1311de 2.010, interpuesto por LUIDA BIERZO S.L.L contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 436/09) de fecha 15 DE FEBRERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por LUIDA BIERZO S.L.L contra INSS, TGSS, ASEPEYO Y DOÑA Angelica, sobre IMPUGNACION RESOLUCION INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Angelica, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Luida Bierzo, S.L.L. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el 16/4/2007 con la categoría profesional de auxiliar administrativo. La empresa tenía .contratada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

A partir del día ;/6/2007 pasó a prestar sus [vicios a jornada parcial, con una jornada de 5 horas semanales prestadas de lunes a viernes a razón de una hora 3 diaria..

TERCERO

El día 616/2007 inició período de incapacidad Temporal por enfermedad común abonándosele por la Mutua Asepeyo en concepto de pago delegado la cantidad total de 6.529,l4 Euros sin que la trabajadora hubiera cumplido el período de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años.

CUARTO

En base a ello la Muta Asepeyo dirigió a la empresa con Fecha 21/5/2009 una comunicación en la que le ponía de manifiesto que existían ciertas incidencias en las deducciones efectuadas en régimen e pago delegado derivado de contingencia común reclamándole el correspondiente abono de cuotas. Igualmente la Muta reclamó a la trabajadora el importe de lo abonado en concepto de prestaciones de IT.

QUINTO

La empresa actora presentó al INSS reclamación previa contestando la entidad gestora el día 17/2/2009 manifestando que al no intervenir el INSS en el proceso ni ser competente en materia de cotizaciones no puede entrar a conocer del asunto declarando la improcedencia de la devolución pretendida."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA que desestima la demanda planteada por la empresa LUIDA BIERZO, SLL, frente al INSS, TGSS, ASEPEYO y contra DOÑA Angelica sobre impugnación de "requerimiento de pago" por parte de ASEPEYO a la empresa recurrente, se alza la citada demandante solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del Hecho Probado Cuarto, con la proposición del contenido alternativo siguiente:

"En base a ello la Mutua Asepeyo dirigió a la empresa con fecha 21/05/2009 una comunicación en la que se ponía de manifiesto que existían ciertas incidencias en las deducciones efectuadas en régimen de pago delegado derivado de contingencia común reclamándole el correspondiente abono de cuotas, otorgando un plazo de ingreso y los recargos establecidos en los artículos 27.1.1 L.G.S.S. y 10.1 del R.D. 1415/2004, y el supuesto de no recibir noticias al respecto se remitirá el expediente a la T.G.S.S., que fijará el plazo reglamentario de ingreso con los recargos. Igualmente la Mutua reclamó a la trabajadora el importe de lo abonado en concepto de prestaciones de IT, pero con posterioridad a la interposición de la demanda por LUIDA BIERZO, S.L.L.".

Se apoya la recurrente para efectuar tal petición en la documental obrante a los folios 21 a 23 y 60. Procede estimar la modificación interesada. La parte del texto cuya finalidad es reflejar los preceptos alegados en la comunicación impugnada y otras advertencias se encuentran recogidas en...

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