STSJ Cataluña 5747/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:5902
Número de Recurso2431/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5747/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027126

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5747/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1041/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Teresa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rosa contra Teresa, en reclamación por despido de fecha 30.09.09 que declaro PROCEDENTE.

Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Y, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, siendo el despido procedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Rosa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa Elena García Lairado, con la antigüedad de 19.04.99, categoría profesional de dependienta y salario mensual de 811,96 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - En burofax enviado el 01.10.09, se pone en conocimiento de la trabajadora, mediante carta de fecha 30.09.09 que se procede a la extinción de su contrato por causas objetivas al amparo del art 52 c)del

    E.T . debido a que "el Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado un plan de rehabilitación del Mercat del Ninot que afectará a todas las paradas del mismo, incluida en la Vd presta sus servicios... los gastos e inversiones que supone hacen inviable el mantenimiento de la actividad de la empresa... llevándose a cabo el cese el 30.09.09".

  3. - La parte demandada puso a disposición de la trabajadora la indemnización de 5.670,20 euros, más la liquidación de partes proporcionales y salario de septiembre 09.

  4. - En la parada prestaba servicios la empleara y la actora. El esposo de la empleadora abría la parada y ayudaba a transportar cajas y después se iba a su trabajo-testifical-.

  5. - Desde hace un par de años la empresa no tenía beneficios, ponía el esposo de la empleadora lo que faltaba para mantener la parada, ya que se trata de una tradición familiar, ya que sus padres habían estado en el mercado.

  6. - La actora es amiga de la familia y hacía diez años que prestaba sus servicios para la demandada.

  7. - El traslado de la parada a una carpa habilitada por el Ayuntamiento de Barcelona por la remodelación del mercado del Ninot supone varios millones de euros.

  8. - La empleadora está enferma, doc nº 4 p.demandada-, y en edad cercana a la jubilación.

  9. - La empleadora en fecha 30.09.09 se ha dado de baja en el RETA (aporta Resolución de TGSS) y en la actividad profesional, docs nº 2 y 3 p. demandada

  10. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio doc nº 7 p. demandada.

  11. - Se solicita la improcedencia del despido.

  12. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Teresa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declaró la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de 30 de septiembre de 2009, al amparo de las "causas objetivas" que refiere su tercer ordinal fáctico, interesando -a través del primero de sus motivos- la modificación de los hechos primero y octavo para hacer constar que su salario es de "1000,50 # según el Convenio de Detallistas de Alimentación para superficies de menos de 120 m2 de la Provincia de Barcelona" (1º ); eliminado del segundo de los citados ordinales la fáctica referencia a que el coste de remodelación que en el mismo se establece "supone varios millones de euros..." (por considerar exagerada la inespecífica cifra que se ofrece sin soporte en "documento alguno");...

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