STSJ Cataluña 5532/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:5751
Número de Recurso558/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5532/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0058510

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5532/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INACCÉS GEOTÉCNICA VERTICAL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 2 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2008 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD y Abilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la falta de Legitimación Pasiva alegada por la Mutua la Fraternidad, ABSOLVIENDO a la Mutua de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

Se DESESTIMA la demanda presentada por empresa INACCÉS GEOTÉCNICA VERTICAL S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Abilio, debiendo ALBSOLVER a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con todos los pronunciamientos que les sean favorables.

Se tiene por desistido a D. Abilio de la demanda presentada contra la empresa INACCES GEOTECNICA VERTICAL, S.L, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo ALBSOLVER a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con todos los pronunciamientos que les sean favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Abilio nacido el 19 de noviembre de 1972 con NIF NUM000, empezó a prestar servicios para la empresa demandada INACCÉS GEOTÉCNICA VERTICAL, S.L con una antigüedad de 19 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario bruto mensual de 1.337,10 euros con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 24 de enero de 2008, a las 21 horas Don Abilio estaba trabajando en la máquina bomba de hormigón marca Arnabat modelo BH 725, con número de serie 3/20 propiedad de la empresa Inaccés Geotécnica Vertical S.L, en una obra sita en Tarazona Calle San Juan, nº 28-32, para la consolidación de taludes en las calles San Niñer y San Juan, y una vez finalizados los trabajos de gutinado, realizó como era habitual y obligado los trabajos de limpieza de la gutinadora (bomba de hormigón), consistente en el lavado de la tolva, con una manguera de agua y finalmente en la limpieza del tuvo de transporte de hormigón de la bomba mediante la introducción de una esfera de espuma, que circula por el interior de la bomba(mediante acción de bombeo) limpiando la tubería. El trabajador una vez realizado el primer ciclo de limpieza interior del circuito, continuó con el segundo ciclo, consistente en volver a introducir por el otro orificio que permanece descubierto en el interior de la volva, la esfera de espuma que ha recuperado en el primer ciclo, pero al introducir la esfera de la espuma con la mano izquierda en el orificio derecho de la parte interior de la tolva, el distribuidor de hormigón (tubo "C") osciló sobre el orificio del conducto derecho que permanecía abierto, atrapando la mano del trabajador y ocasionándole la amputación de cuatro dedos de la mano izquierda, no habiéndose desconectado el bombeo y retroceso en esta segunda fase de limpieza. Ante el accidente, el trabajador en un movimiento instintivo logró accionar el sistema de inversión de bombeo (botón cambio que solo se activa cuando el bombeo está conectado), colocando en el lateral derecho del equipo de trabajo para retirar el tubo "C" que le había atrapado, consiguiendo liberarse.

TERCERO

El trabajador tenía la formación y autorización necesarias para el manejo de la máquina gutinadora.

CUARTO

A consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo inició una investigación sobre los hechos concluyendo la misma en un informe (acta I502008/44840) sobre el accidente ocurrido el 24/01/2008 y en éste se dice que: " la causa directa e inmediata del siniestro es la existencia de elementos de la máquina con riesgo de atrapamiento a consecuencia de movimiento automático alternativo accesibles al trabajador durante las necesarias labores de limpieza del equipo de trabajo, pudiendo concurrir una posible acción insegura por parte del trabajador, dado que es posible que éste no desconectase el bombeo en el momento de realizar la segunda fase de limpieza.

La existencia de elementos de la máquina con riesgo de atrapamiento como consecuencia de movimiento automático alternativo accesibles al trabajador durante las necesarias labores diarias de limpieza del equipo de trabajo constituye infracción en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el art.5.2 del RDLeg 5/2000 de 4 de agosto, por el que, se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por infringir lo establecido en el art.3.1 en relación con el punto 1.8 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con los arts.14 apartados 1,2 y 3 y art.17.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .

La infracción se encuentra tipificada y calificada como grave en el art.12.16 b) del RD Leg. 5/2000 de 4 de agosto de 2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, graduando finalmente la sanción en su grado mínimo "(folios 116 a 128).

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS resolvió el 16/06/2008 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo, y un recargo del 30% en todas las prestaciones que deriven, de cuyo pago es responsable la empresa INACCES GEOTECNICA VERTICAL, S.L.

Frente al recargo de prestaciones la empresa demandada presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS el 4 de septiembre de 2008 (folio 19-20, 129-130).

SEXTO

La empresa Inacces Geotecnica Vertical, S.L interpuso recurso de alzada en relación con el expediente 367/2008, Acta SH 4484/08 dictado por el Gobierno de Aragón, Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, recurso que fue desestimado, en base a que " la empresa recurrente ha incurrido una infracción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en materia entre otros de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinarias y equipos, y siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados. Infracción en la que incurre la recurrente, ya que al margen de una posible conducta imprudente del trabajador que no se niega en el acta y se ha valorado en la imposición de la sanción en el mínimo posible, lo cierto es que existían elementos en la máquina, con riesgo de atrapamiento como consecuencia del movimiento automático alternativo accesibles al trabajador durante las labores de limpieza diaria del equipo de trabajo, labores que eran de realización necesaria y que determinan por su obligatoriedad la aparición del riesgo" (184-185).

SÉPTIMO

A consecuencia del accidente el trabajador Abilio sufrió la amputación de cuatro dedos de la mano izquierda.

OCTAVO

En la fecha de accidente, la Mutua de la empresa INACCES GEOTECNICA VERTICAL,

S.L era la Mutua...

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