STSJ Aragón 46/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:948
Número de Recurso195/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 195/05-B

S E N T E N C I A Nº 46 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza a tres de febrero de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 195/05-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Baringo Giner y dirigido por el Letrado D. Ricardo Pablo Galindo, y de la otra como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada la compañía "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S. A.", representada por la Procuradora Dª Ana Elisa Lasheras Mendo y dirigida por la Letrada Dª Cristina Palacios Recuero, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 5 de octubre de 2004, por el que se fija en 9.541,97 euros el justiprecio correspondiente a la expropiación de 566 m2 de superficie, la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre

31.280 m2 y la ocupación temporal de 10.000 m2.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Baringo Giner, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 6 de mayo de 2005 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación por ser nula la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica denominada "Calatayud Este-Magallón con entrada y salida en la Subestación de Rueda de Jalón", y subsidiariamente pidió se fije el justiprecio correspondiente a los bienes y derechos afectados por la expropiación en 3.783.270,16 euros, más los intereses correspondientes.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto e igual petición formuló la compañía "Red Eléctrica de España, S. A."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial y documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 19 de enero del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 5 de octubre de 2004, por el que se fija en 9.541,97 euros el justiprecio correspondiente a la expropiación de 566 m2 de superficie, la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre 31.280 m2 y la ocupación temporal de 10.000m2, interesando la parte actora que se anule el mentado acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación por ser nula la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica denominada "Calatayud Este-Magallón con entrada y salida en la Subestación de Rueda de Jalón", y subsidiariamente pidió se fije el justiprecio correspondiente a los bienes y derechos afectados por la expropiación en 3.783.270,16 euros, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación alega el recurrente la nulidad de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 17 de mayo de 2001, por la que se autoriza la instalación de la línea eléctrica que nos ocupa y se declara la utilidad pública de la misma.

Dicha resolución se dictó tras la sustanciación del oportuno procedimiento, en el que se observó el trámite de información pública y se puso el expediente en conocimiento de organismos, corporaciones y entidades con bienes o derechos a su cargo que pudieran verse afectados por la instalación, y en ella se indicaba que cabría interponer contra la misma recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, resultando que el expropiado no formuló alegación alguna contra el trazado de la línea en el curso del procedimiento y una vez dictada la resolución no la impugnó.

Por otro lado, la instalación eléctrica litigiosa discurre por suelo no urbanizable, y si bien el Ayuntamiento de Calatayud formuló inicialmente objeciones, sus observaciones versaban sobre aspectos medioambientales, por lo que concluyó exigiendo "que se presenten nuevas alternativas de trazado o que, en su caso, se justifique debidamente que las elegidas son las únicas posibles o las mejores entre ellas", y posteriormente mostró su conformidad con el trazado de la línea, habiendo recaído la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental emitida el día 12 de marzo de 2001 por la Secretaria General de Medio Ambiente del Ministerio de la misma denominación, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. En suma, la resolución de 17 de enero de 2001 no es nula de pleno derecho, y en consecuencia este primer motivo de impugnación debe decaer.

TERCERO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR