SAP Barcelona 560/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2010:6259
Número de Recurso889/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 889/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 957/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 560/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 957/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 33 de Barcelona, a instancia de COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, contra Dª. Fátima y Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Adelaida Espejo Iglesias en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Que condeno a la Comunidad de Propietarios demandante al pago de las costas originadas en el presente juicio."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 6 de julio de 2009 : "Rectifiqueu la sentència de data 25 de juny de 2009, en el sentit que en els ANTECEDENTES DE HECHO:

El numerat de TERCERO ha de quedar substituït amb la següent redacció: "TERCERO.- Por providencia de este juzgado se convocó a las partes a la Audiencia Previa con la finalidad prevista en el artículo 414 de la L.E.C., que se celebró en fecha 4 de marzo de 2.009, con la asistencia de las partes litigantes, en la que tras los correspondientes trámites legales se proponen los medios de prueba que estimaron las partes procedentes, siendo admitidos los declarados pertinentes, señalándose finalmente fecha para la celebración del juicio".

I que s'incorpora un paràgraf CUARTO, amb la següent redacció:

"CUARTO.- En fecha 3 de junio de 2.009 se celebra el juicio en las presentes actuaciones, procediéndose a la práctica de los medios de prueba que fueron admitidos en la Audiencia Previa con el resultado que consta en las mismas, procediendo los Letrados de las partes a formular las correspondientes Conclusiones e Informes, en la continuación señalada el día 19 de junio de 2009, quedando finalmente los autos Vistos para Sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo lo que se dirá a continuación, los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000 ejercita demanda contra los hermanos Gil propietarios de la vivienda ático, segundo de la escalera A de la DIRECCION000 número NUM001, a fin de que, conforme a los artículos 551-1 y ss del Codi Civil de Catalunya, a fin de que se declare que la terraza situada en la cubierta del edificio de la actora, es elemento comunitario de la comunidad actora, que se declare que los demandados sólo gozan del uso privativo de la terraza que se forma con el reblanqueo de la fachada en planta del propio edificio de la DIRECCION000 con portal en el número NUM001, sin extenderse este uso privativo a la terraza de la DIRECCION000, número NUM000 . Solicita que se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y que se les condene a cesar en la perturbación ocasionada por este uso y a dejar libre vacua y expedita la terraza de la DIRECCION000 NUM000, se les condene a respetar el lindero entre la terraza perteneciente al bloque NUM001, cuyo uso privativo tienen atribuido y la terraza comunitaria de la finca NUM000, y si fuera menester se instale un tabique, valla o reja de separación.

Por último, solicitan que permitan la entrada a los técnicos, profesionales y operarios que la actora designe para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la fachada y cubierta y en especial la impermeabilización de la terraza.

El juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda.

Apela la Comunidad actora. Alega en el recurso que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, reitera la legitimación ad causam para el ejercicio de la acción, denuncia una errónea valoración de la prueba, y reitera que el uso de la terraza les ocasionen daños y perjuicios y que la acción entablada redunda en beneficio de todos los comuneros.

SEGUNDO

Antes del examen de la cuestión de fondo ha de ser estimada la petición que se contrae al punto 6º del suplico de la demanda.

Si bien asiste razón a la parte apelada en que las sentencias absolutorias no adolecen de incongruencia, lo es también que la petición contenida en el punto 6º es subsidiaria a las restantes, de manera que al no resolverse la misma se incurre en incongruencia omisiva que vulnera lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC . Esta petición es independiente de las anteriores, tal como literalmente se expresa en la misma, (solo "para el caso de que no se acojan las anteriores"). Es irrelevante, como ahora se examinará, a los efectos de la petición de llevar a cabo las obras necesarias para evitar eventuales filtraciones a los pisos inferiores y fachada, la calificación jurídica de la terraza y del uso privativo que...

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