SAP Barcelona 802/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2010:5974
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución802/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 13/2010-G

JUICIO DE FALTAS Nº 36/08

JUZGADO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS Nº 3

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, constituido en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 36/08 por el Juzgado de Vilafranca del Penedès nº 3, por una falta de lesiones, en el que fueron partes como denunciante Adolfina y como denunciada Esperanza y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esperanza contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Abril de 2008 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Adolfina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que tengo que condenar y condeno a Esperanza de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a una multa de 1 MES con una cuota diaria de 5 euros (150 euros), con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se condena a una responsabilidad civil de 40 euros por el día que tardaron en curarse las lesiones y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Esperanza, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

El día 17 de febrero de 2008, sobre las 5:15 horas de la madrugada, en la discoteca denominada ON de Vilafranca del Penedès, tuvo lugar una discusión entre Esperanza y Adolfina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La representación de la apelante Esperanza interesa la absolución de su representada y alega en apoyo de su pretensión: infracción de derechos fundamentales: presunción de inocencia.

En primer lugar debe efectuarse mención sobre la redacción de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sobre el contenido de los hechos probados de la sentencia dictada en un proceso penal, que se refleja, entre otras, en su Sentencia nº 1294/1999, de 22 de septiembre :

"Toda persona a la que se le imputa un hecho delictivo, no sólo tiene derecho a conocer el contenido detallado de la acusación sino que puede y debe exigir al sistema que la respuesta penal, en forma de sentencia, sea precisa, clara y terminante en cuanto a la narración de los hechos que el juzgador estima probados y que, en consecuencia atribuye al acusado. No basta una referencia genérica a la existencia de un hecho delictivo, sino que es necesario integrar en la narración histórica los elementos esenciales que configuran el tipo penal aplicado. Nada se opone a que la redacción de la parte fáctica de la sentencia sea concisa, es más, es deseable la precisión frente a la exuberancia descriptiva que nos aleja del núcleo de la cuestión debatida, pero ello no exime de cumplir unos presupuestos mínimos para que, entre otras cosas, el acusado conozca los hechos por los que se le condena.

  1. Los artículos 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen las bases legales sobre las que se tiene que estructurar la sentencia penal. Su contenido recoge los presupuestos mínimos sobre los que se debe contrastar la calidad de la sentencia, no sólo desde un punto de vista legal, sino desde las perspectivas del mismo sistema constitucional, que exige motivar...

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