STS, 13 de Octubre de 2010

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2010:5358
Número de Recurso1431/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de casación nº 1431/2005, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 28 de diciembre de 2004, recaída en el recurso nº 343/2002, sobre IVA; habiendo comparecido como parte recurrida la Entidad BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, y asistida de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) dictó sentencia estimando el recurso promovido por la Entidad BANKINTER, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 6 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra otra de la Oficina Nacional de Inspección, de 16 de noviembre de 1999, por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a 1998.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Administración recurrente se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de la Sala de instancia de fecha 9 de febrero de 2005, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 25 de abril de 2005, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional, por infracción de los arts. 92, 94, 104.Tres.1º y Cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y por su relación, los arts. 23.1 y 2 de la LGT de 1963, (en redacción vigente en el ejercicio 1998, dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio ), y 3.1 del Código Civil.

Terminando por suplicar admita el recurso y dicte sentencia que estime dicho recurso, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, dictar sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución del TEAC de 6 de marzo de 2002, confirmatoria de la liquidación ONI, de 16 de noviembre de 1999, IVA, 1998.

CUARTO

Por providencia de la Sala, de fecha 14 de marzo de 2006, se acordó admitir a trámite el presente recurso de casación, ordenándose por otra de 5 de abril de 2006, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (BANKINTER, S.A.), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo, lo que hizo mediante escrito de fecha 2 de junio de 2006, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de junio de 2010, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 6 de octubre siguiente, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Oscar Gonzalez Gonzalez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por BANKINTER S.A. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación formulada frente al acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Oficina Nacional de Inspección, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 1998.

El Tribunal de instancia basó su fallo en los siguientes fundamentos:

Impuestos, pero ello determinará su proporcional exclusión.

Es por tanto ajustado a la regulación las tesis sostenida por la recurrente en cuanto se afirma una proporcionalidad en la prorrata a la distribución de costes entre establecimientos en territorio del Impuesto y los de fuera a dicho territorio.

Tal interpretación es la ajustada desde el punto de vista literal - pues efectivamente no se alude al término "íntegro" -, pero también desde un punto de vista de la finalidad de la norma pues se pretende mantener la neutralidad del Impuesto mediante el mecanismo establecido en los artículos 94 y 104, e iría en contra de la idea de neutralidad del Impuesto no apreciar la posibilidad de costes parcialmente soportados por el establecimiento permanente, porque lo esencial es la operación y su naturaleza, que es la misma cualquiera que sea el reparto en los costes. Por otra parte no parece justificado aplicar distinto trato cuando los costes son íntegramente soportados por un establecimiento permanente o cuando lo son parcialmente, porque ello ni altera la naturaleza de la operación ni los sujetos intervinientes en la misma".>>

Contra esta sentencia se ha interpuesto por el Abogado del Estado la presente casación con base en los motivos que han quedado transcritos en los antecedentes.

SEGUNDO

El presupuesto de hecho que dio lugar al litigio viene determinado, como señala la sentencia recurrida, por diferentes operaciones realizadas por establecimientos permanentes dentro y fuera del territorio del IVA, cuando los costes causados por dichas operaciones se soportan en parte por los distintos establecimientos.

La cuestión que se plantea consiste en discernir si en aquellos casos en que resulte aplicable la regla de la prorrata del artículo 102 del LIVA para la determinación de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por el sujeto pasivo deben o no computarse las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto cuando los costes relativos a dichas operaciones hayan sido soportados en parte por establecimientos permanentes situados en dicho territorio y en parte por establecimientos permanentes situados fuera del mismo. La sentencia de instancia admitió la tesis de la actora de una proporcionalidad en la prorrata en función de la distribución de los costes entre unos y otros establecimientos.

Sin embargo, esta cuestión ha sido resuelta en sentido contrario por esta Sala en su sentencia de 2 de diciembre de 2009, con base en el siguiente fundamento:

>

Es esta la solución que debe ahora acogerse por aplicación del principio de unidad de criterio, y porque además tiene un sentido práctico en la gestión del impuesto, pues de admitirse la tesis de la sentencia recurrida habría dificultad para la Administración a la hora de determinar que parte de los costes de tales operaciones se financian con cargo a la Central y que parte con cargo a otras sucursales.

Debe, en consecuencia, estimarse la casación y desestimar el recurso contencioso administrativo. TERCERO.- No se dan circunstancias de costas en la primera instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación, de conformidad con el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, ESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1431/2005, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 28 de diciembre de 2004, que revocamos, y debemos DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 343/2002, declarando conforme a Derecho la resolución del TEAC de fecha 6 de marzo de 2002; sin expresa condena en las costas de esta casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martínez Micó Manuel Martin Timon Joaquin Huelin Martinez de Velasco Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Oscar Gonzalez Gonzalez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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