SAP Barcelona 145/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución145/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1083/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 396/2009

S E N T E N C I A núm.145/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 396/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de Víctor quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ARBODOMO S.L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Víctor contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada ppor Don. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Blancafort Camprodón, contra Arbodomo, S.l., representada por el Procurador Sr. Fernandez-Aramburu Torres, absolviendo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas del actor. Y que debo estimar y estimo la reconvención deducida de contrario y, en su consecuencia, declarando resuelto el contrato celebrado por las partes en fecha 18-10-2006, declaro igualmente que la actora reconvencional podrá retener definitivamente la suma de 36.500 euros entregada por el actor reconvenido; con expresa condena en costas del actor reconvenido."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado siete de marzo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando los arts. 1.091, 1.100, 1.101, 1.108, 1.124 y 1.454 del CC, y 26, 65 y concordantes de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, D. Víctor, interpuso demanda contra ARBODOMO, S.L., solicitando se declare la resolución contractual del contrato de arras penitenciales de fecha 18-10-06, y se condene de la demandada a abonarle la cantidad de 73.000 euros en concepto de devolución de las arras duplicadas, más intereses y costas.

Exponía el actor que celebró con la demandada, en la fecha indicada, un contrato de arras sobre una vivienda en construcción, el NUM000 - NUM001, y la plaza de parking nº NUM002, sitas en la CALLE000, nº NUM003, de Vilanova i la Geltrú, obligándose las partes a otorgar escritura de compraventa como máximo en enero de 2008, y estableciéndose en concepto de arras penitenciales, en la cláusula segunda del contrato, la pérdida de la suma entregada por el comprador si incumpliera lo convenido y la devolución del doble por la vendedora si fuera ésta quien incumpliera el contrato.

Detallaba que el 7-2-08, transcurrido el plazo contractual, el actor remite a la demandada un burofax procediendo a la rescisión del contrato; que el 21-2-08 la demandada contesta mediante otro burofax acompañando únicamente el final de obra y exigiendo al actor que concurra ante Notario, sin indicar día y hora, a sabiendas de que no era posible escriturar porque faltaba la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación; que el 28-2-08 el actor requiere notarialmente a la demandada para que en el plazo de 2 días laborables aportara a la Notaría la documentación necesaria para proceder a escriturar; que el 4-3-08, día fijado para proceder a la formalización, la demandada no compareció en la Notaría ni remitió documentación alguna; que el 6- 3-08 la demandada remitió parte de la documentación solicitada, pero no la necesaria para escriturar, conforme a lo establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, como es la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación; y que la cédula de habitabilidad no se obtiene hasta el 4-4-08, y la licencia de primera ocupación hasta el 22-7-08. Entiende que lo anterior supone un incumplimiento por parte de la vendedora y la aplicación de lo establecido en el contrato en la cláusula penal.

SEGUNDO

Se opuso a la demanda ARBODOMO, S.L. alegando excepción de cosa juzgada, al haberse seguido anteriormente entre las partes un pleito con las identidades requeridas por el art. 1.252 del CC . Y respecto al fondo, imputando la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales al actor, indicando que es él quien no quiere completar la compraventa y sólo quiere resolver el contrato, por lo que no le queda más remedio que admitir que se declare el contrato resuelto, si bien con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, tal como está pactado en el contrato. Señala que el actor remitió un burofax, el 7-2-08, reclamando la devolución doblada de las arras basándose en el incierto hecho de que la vivienda no estaba acabada, cuando lo estaba desde el 22-1-08, y así se le indicó el 21-2-08, ofreciéndole convenir amistosamente fecha y notaría en que otorgar la escritura. Y que si no compareció en la Notaria en el plazo de 2 días laborables indicado por el actor, el 28-2-08, sí se hizo llegar a la Notaría la documentación necesaria para preparar la escritura el 6-3-08, habiendo pasado 4 días laborables.

Considera que la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda no resulta de aplicación pues cuando se suscribió el contrato, el 18-10-2006, no había sido dictada, y además no entró en vigor hasta el 9-3-08. Y que si el actor hubiera estado realmente interesado en el otorgamiento, se hubiera podido firmar la escritura, sin incumplir norma alguna, tanto en el mes de enero de 2008, una vez la vivienda estaba acabada de construir, como en el mes de febrero y, aún, en los primeros días del mes de marzo de 2008, siendo que el propio Notario escogido por el actor es quien indica que la escritura podía haberse firmado pues recoge en el expositivo II del acta de incomparecencia del 4-3-08 que la tenía preparada para su firma. Y afirma que el actor no compareció con el dinero para abonar el precio pendiente de pago.

Y formula ARBODOMO, S.L. demanda reconvencional solicitando se declare que el contrato de arras suscrito el 18-10- 2006, ha quedado resuelto y sin efecto por causa imputable al comprador, perdiendo éste la cantidad de 36.500.- # que entregó en concepto de arras penitenciales, que podrán ser retenidas definitivamente por la vendedora. Expone que una vez ganada firmeza la sentencia dictada en el pleito precedente, y persistiendo en su voluntad y disposición de dar cumplimiento al contrato de arras, que mantenía su validez, requirió notarialmente al actor, el 26-2-2009, para la firma de la escritura pública, advirtiéndole de que, si no llevaba adelante la compraventa habría de entenderse que desistía de la misma, con pérdida de las arras entregadas, respondiendo el Sr. Víctor que interpondría nueva demanda.

TERCERO

D. Víctor se opuso a la reconvención insistiendo en el incumplimiento contractual de ARBODOMO, S.L., que no estaba en condiciones de escriturar en el plazo pactado en el contrato, al no disponer de la documentación preceptiva, requerida por la Ley de 28-12-07 para protocolizarla en la escritura, y necesaria para proceder a la venta, pero también según lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 259/2003 de 21 de octubre, sobre mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la...

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