STSJ Comunidad de Madrid 606/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13930
Número de Recurso2249/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución606/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002249/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00606/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2249-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 894-08

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RECURRIDO/S: D. Benjamín

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 606

En el recurso de suplicación nº 2249-10 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PÉREZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 894-08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benjamín contra AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, debo declarar y declaro el derecho del demandante a su reingreso por la empresa demandada en plaza vacante de Administrativo con efectos 14-01-2008 y condenar a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de una indemnización equivalente a la diferencia en los salarios dejados de percibir entre categoría profesional de Auxiliar Administrativo y Administrativo que se cuantifican para el 2008 en 253,19 euros/mes total: 3.418,06 euros y para el 2009, 258,21 euros/mes por el periodo transcurrido desde el 01-01-2009 al 30-09-2009, 2.582,10 euros y a los que se fueran devengando hasta que se haga efectiva la incorporación a dicha vacante.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Benjamín ha venido prestando servicios para el Instituto Municipal de Bienestar Social primero y luego por instancia de éste, en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz desde el 15-06-1982 con la categoría laboral de Administrativo, folio 120 de las actuaciones.

SEGUNDO

El demandante solicitó su pase a la situación de excedencia para cuidado de familiar en fecha 3-07-2001 por periodo en principio de 1 año. Excedencia que fue concedida por la empresa en dichos términos, folios 117 a 119, excedencia que le fue prorrogada, folios 123-124. El demandante solicitó su ingreso en fecha 18-02-2002, folio 144 de las actuaciones. Accediéndose por Decreto de Vicepresidencia del Consejo Municipal de Bienestar Social a que ocupara plaza de Auxiliar Administrativo en tanto en cuanto se producía una vacante en su categoría de Administrativo, folio 149 de las actuaciones.

TERCERO

Con fecha 1-1-2008 se llevó a efecto la integración de los Patronatos Municipales en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. A partir de la fecha se produjo la subrogación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz respecto de todo el personal procedente de dichos Organismos. Pasando a formar parte de su plantilla (hecho incontrovertido).

CUARTO

Con fecha 21 de noviembre de 2007 el Pleno del Ayuntamiento aprueba la plantilla orgánica para el año 2008 que incluye al personal de los extintos Organismos Autónomos Patronatos y/o Consejos Municipales.

En dicha relación aparecieron 5 vacantes en la categoría de Administrativos (folio 51 vuelto).

QUINTO

El actor solicita en fecha 14-1-2008 folio 9 de las actuaciones la adjudicación de una de las plazas vacantes de la categoría de administrativo.

SEXTO

El Ayuntamiento demandado se rige por el Convenio Colectivo obrante a los folios 226 y siguientes que aquí se reproducen.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 8-7-2008." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada, el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, sobre reingreso tras excedencia voluntaria, formulada en autos, por considerar, la recurrente, no existen vacantes de la categoría del demandante.

El 1º motivo del recurso, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., se destina a la revisión de los hechos probados, y en él se propone, para el hecho 4º, la siguiente redacción alternativa: "Con fecha 7 de octubre de 2008 se publica en el B.O. C.M. núm. 239, la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2008 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, donde se comprueba que para el personal laboral (como es el actor) no existen vacantes de Administrativo". Se basa para ello en el documento que obra al folio 56 de los autos, consistente en el Boletín de la Comunidad de Madrid, de fecha 7-10-2008, en el que se publica la oferta pública de empleo, tanto de funcionarios como de personal...

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