STSJ Galicia 947/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8217 |
Número de Recurso | 9287/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 947/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00947/2010
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0009287 /2008
RECURRENTE: Fidela
ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0009287 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Fidela, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO DE 14-2-08 SOBRE JUSTIPRECIO FINCA NUM000 EXPROPIADAPOR CPTOPT PARA "MEJORA DE TRAZADO Y CAPACIDAD C-550 CEE-TUI". TRAMO:MUROS-NOIA. SUBT:MUROS CON SERRA OUTES-NOIA. CLAVE:AC/03/006.01. T.M: OUTES. EXPTE: NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 155.203,55 euros.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de expropiación de Galicia de fecha 14 de febrero de 2008, por el que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra "mejora de trazado y capacidad c-550 Cee-Tui" tramo Muros- Noia, subtramo Muros con Serra de Outes-Noia.
La parte actora solicita en sede de demanda la nulidad del acuerdo impugnado solicitando la determinación de un nuevo justiprecio con arreglo a lo estipulado en el suplico del escrito de demanda, alegando que el justiprecio debe comprender los daños y perjuicios de toda índole que el expropiado experimente a consecuencia de la expropiación, debiendo el mismo consistir en el abono del valor real y efectivo, alcanzando a todos y cada uno de los bienes y derechos objeto de expropiación, solicitando que se indemnicen los daños originados por demerito en la parte no expropiada y los daños y perjuicios producidos por perturbación de accesos.
Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.
En el examen de las cuestiones planteadas por la partes, debemos comenzar analizando las quejas articuladas por la Administración demandada que denuncia la diferente finalidad y contenido de las alegaciones que la demandante expone en sede de demanda y en conclusiones. De la lectura del escrito de demanda y del presentado por la representación de la parte actora en fase de conclusiones, ciertamente se pone de manifiesto que en este último escrito se incorporan algunas cuestiones que ni explícita ni implícitamente habían sido tratadas con anterioridad. Tal es el caso de los vicios que se imputan al procedimiento expropiatorio seguido por la Administración expropiante, calificándose de ilegal la utilización del trámite de urgencia al no existir condicionante de obra que obligara a seguir la vía de urgencia en lugar de la ordinaria, todo ello con base en la existencia de trazado alternativo que no afectaría a la construcción de la nueva obra y en la ausencia de evaluaciones impacto ambiental, más complicadas y propias del procedimiento ordinario y que se habrían soslayado al seguir el trámite de urgencia, todo aludiéndose a determinadas pruebas periciales practicadas en el proceso. Asimismo se denuncia en conclusiones la ausencia de motivación y explicación de la declaración de urgencia y se termina dicho escrito como petición principal pidiendo que se declara la nulidad del trámite de urgencia y del procedimiento expropiatorio o bien subsidiariamente se indemnice al expropiado recurrente por el valor de lo expropiado conforme al informe del perito ingeniero superior Gabriel .
No es discutido (por todas SSTS 19 y 27 de Diciembre de 2000 ) que la sentencia no tiene que pronunciarse sobre aquellas cuestiones que se hayan planteado en el escrito de conclusiones, introduciendo en el debate cuestiones nuevas no planteada en la demanda y que modifican sustancialmente las...
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