STSJ Aragón 343/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:543
Número de Recurso241/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00343/2010

Rollo número: 241/2010

Sentencia número: 343/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 241 de 2010 (Autos núm. 600/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2009; siendo demandante D. Ezequiel y como codemandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MAC-PUAR SA sobre incapacidad parcial -enfermedad profesional-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequiel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre incapacidad permanente parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ezequiel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MAZ, y la empresa "MAC-PUAR S.A.", debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial primera metalúrgico, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 40.916,50 # condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación; y debo absolver y absuelvo al resto de las codemandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante D. Ezequiel, nacido el 6 de septiembre de 1964, y con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el nº NUM001 .

  1. - El demandante presta sus servicios para la empresa "Mac-Puar S.A." como oficial 1ª metalúrgico, que tiene concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua MAZ, hallándose al corriente de sus cotizaciones sociales. En la realización de las tareas de dicha profesión, que el actor ejecuta en prensas, taladros y guillotina, viene obligado a la realización de estiramientos y flexiones de ambas extremidades superiores tanto en vertical como en horizontal, a desplazar pesos y a manipularlos para su correcta colocación en la máquina.

  2. - En resolución del INSS de 31.07.2007, el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, descritas en el número 73 derecho del Baremo, según OM de 5.04.1974 y actualización de cuantía por OM de 18.04.2005, declarando al mismo tiempo el derecho del mismo a percibir una indemnización a tanto alzado de 1.600,00 #, siendo responsable del pago el propio INSS.

  3. - Según dictamen del EVI, en el momento de la declaración referida en el hecho anterior, el actor presentaba, derivada de enfermedad profesional, neuropatía cubital en canal epitroclear derecho y limitación en menos del 50% de la pronosupinación del antebrazo.

  4. -Nuevamente en fecha 14.01.2008, el actor inició situación de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común. Instado proceso de aclaración de contingencia de este proceso, el INSS determinó, en resolución de 20.10.2008 que el mismo derivaba de enfermedad profesional. Asumido el proceso por MAZ, en fecha 21.11.2008 emitió parte de alta, por agotamiento del plazo, fechando el alta el 26.04.2008, y acumulando el proceso de IT de 9.06.2006 a 29.05.2007 que el actor había padecido con el mismo diagnóstico de epicondilitis.

  5. - En fecha 15.01.2009 por parte de MAZ se remitió al INSS informe propuesta interesando el inicio de expediente de incapacidad permanente parcial del demandante, señalando que el mismo presentaba pérdida de fuerza y movilidad en codo derecho, que le dificultaba la realización de tareas que supusieran una importante demanda de fuerza física. Proponía la Mutua la declaración del actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional, con derecho a una indemnización a tanto alzado por importe de 40.916,50 #. Iniciado expediente de revisión, por parte del EVI se emitió informe en fecha 4.03.2009, en el que se determinaba que el demandante presentaba, derivado de enfermedad profesional,...

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