STSJ Aragón 371/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:519
Número de Recurso329/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00371/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00371/2010

Rollo número: 329/2010

Sentencia número: 371/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 329 de 2010 (Autos núm. 1172/2009), interpuesto por la parte demandada GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA SL Y GESMAR PROICASA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de fecha doce de febrero de dos mil diez; siendo demandante D. Leoncio y codemandados GENERAL SERVICIOS INMOBILIARIOS-GESMAR, SL y OPTIMUM WORLD PROPERTIES, SLU P.Z.8., S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leoncio, contra GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA SL Y GESMAR PROICASA, SA y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha doce de febrero de dos mil diez ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Leoncio, contra las empresas GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA S.L., con anterior denominación social de GENERAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GESMAR,S.L., OPTIMUM WORLD PROPERTIES,S.L.U. con denominación social anterior de P.Z.8,S.L., y GESMAR PROCAISA,S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 25-9-09, condenando a las empresas demandadas GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA S.L., con anterior denominación social de GENERAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GESMAR S.L. y GESMAR PROCAISA, S.A a la readmisión de la actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnicen solidariamente con 17.633#70.- euros y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 25-9-09, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 111#96.- euros diarios. Debiendo absolver y absolviendo a la demandada OPTIMUM WORLD PROPERTIES, S.L. (antes P.Z.8,S.L.) de cuantos pedimentos se han formulado en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. ha prestado servicios para la mercantil P.Z.8,S.L. desde el 3-4-06 en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinados, a tiempo completo hasta 31-8-09. En 1-9-09 el actor suscribe contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinados, a tiempo completo con la empresa GENERAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GESMAR,S.L., la que reconoce antigüedad de 3-4-06, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y salario diario de 111#96.- euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

El actor no ostenta representación legal ni sindical de los trabajadores ni está afiliado a sindicato alguno.

SEGUNDO

Se declara probado que:

- La Sociedad GESMAR PROICASA,S.A. fue constituida en escritura pública en 25-11-1988 ante el notario D. Antonio Laclériga, al nº 4967 de su protocolo, con la denominación social de Promociones Inmobiliarias Camino de la Sagrada,S.A", La denominación social actual se llevó a cabo en escritura pública ante Notario D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, en 29-12-1997, al nº 3199. Siendo socio y administrador único D. Jesús Carlos . Se dedica, entre otras actividades, a la promoción inmobiliaria.

- La sociedad GENERAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GESMAR,S.L. cambio su denominación social por la de GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA,S.L. por escritura pública ante Notario D. Juan Carlos Gallardo Aragón en fecha 24-11-08, al nº 3051 de su protocolo. Sus administradores son D. Jesús Carlos y Gestar Proicasa,S.A. Su objeto social, entre otros, consiste en la realización de proyectos de construcción y dirección de obra.

-La sociedad P.Z.8,S.L. cambió su denominación social por OPTIMUM WORLD PROPERTIES,S.L. en escritura pública ante notario D. Juan Carlos Gallardo Aragón en 20-5-08, al número 1353 de su protocolo. Es administrador único de la misma D. Jesús Carlos . Se dedica a operaciones inmobiliarias.

Las sociedades tienen su domicilio social en Pº de la Gran Vía nº 34, de Zaragoza.

TERCERO

En carta de 25-9-09 remitida por GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA,S.L. se le comunicó al actor la extinción de su puesto de trabajo al amparo del art. 52.c) del ET por causas económicas con efectos de esa mima fecha. En la carta no constan los datos económicos que ilustren la causa de despido, dándose por reproducido el contenido de dicha carta.

No han quedado acreditadas las causas aludidas en la carta de despido.

CUARTO

Se declara probado que el trabajador ha prestado servicios para la empresa GESMAR PROCAISA,S.A., dedicada a la promoción inmobiliaria y la única fuente de encargos de proyectos de construcción de la empresa GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA S.L.

GESMAR PROICASA,S.A. otorgó poder especial al actor mediante escritura nº 2.1.774 ante el Notario Juan Carlos Gallardo Aragón en fecha 28-10-08. QUINTO.-El acto de conciliación celebrado ante el SAMA el día 30-10-09 terminó sin avenencia entre las partes asistentes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas GV34 GABINETE DE ARQUITECTURA SL Y GESMAR PROICASA, SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso formulado conjuntamente por las empresas solidariamente condenadas por la sentencia de instancia, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de suprimir de él la declaración efectuada al ordinal tercero, relativa a la falta de prueba de las causas aludidas en la carta de despido. Con referencia a toda la prueba documental aportada a su instancia, las empresas recurrentes - sin formular texto alternativo de ninguna clase- se limitan a argumentar que ha de procederse a la valoración de las pruebas documentales aportadas (folios 343 a 723 de autos) y establecer entonces si se considera o no adecuadas y suficientes las causas económicas para proceder a un despido objetivo.

El motivo se desestima. Las empresas recurrentes pretenden, en sede de suplicación, se proceda a valorar y ponderar la prueba practicada, con manifiesto olvido de que, como tiene manifestado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 12.5 y 5.11.2008, la valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado ó no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su conjunto sin otras limitaciones que las derivadas de la «sana critica» (arts,...

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