SAP Sevilla 276/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2010:1827
Número de Recurso7611/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº. 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 7611/09-F

AUTOS Nº 458/08

En Sevilla, a 9 de junio de 2010.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 458/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Sevilla, promovidos por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla representada por el Procurador D. Jesús León González contra D. Jose Pedro representado por la Procuradora Dª Yolanda Borreguero Font y contra Dª Marisa representada por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 3 de Junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla contra D. Jose Pedro y contra Dª Marisa, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas de contrario, sin hacer expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 9 de Junio de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la Comunidad de Propietarios instante ejercitó una acción contra los propietarios de los pisos bajos izquierda y derecha, a fin de que fuesen condenados a tolerar la entrada en sus respectivas viviendas y a permitir en el patio la realización de las obras y actuaciones necesarias para la instalación del ascensor aprobado por la Junta de Propietarios de 15 de octubre be 2007, así como a desalojar la parte del patio que ocupan, y a contribuir al pago de los gastos que se ocasionen por las obras del ascensor.

Los demandados se opusieron a la pretensión en sendas contestaciones, en las que alegaban esencialmente que los patios no son elemento común de la Comunidad por ser de propiedad privativa de cada uno de los demandados. Basaban su propiedad privada sobre los patios en que al tiempo de la finalización de la construcción de los bloques o grupos de viviendas en las calles Federico Mayo Gayarre y DIRECCION000 a finales de los años cincuenta, y la correspondiente adjudicación de las viviendas, no existían patios sino una franja de terreno o callejón que dividía las dos líneas de bloques. A los pocos años, en la década de los sesenta del siglo pasado, los vecinos de los bajos, que usaban los terrenos adyacentes a las viviendas, procedieron a su tapiado, ocupando un espacio con el que formaron los patios de las viviendas de los bajos de cada bloque, dejando un paso entre los patios de la fila de los bloques de Federico Mayo Gayarre y de DIRECCION000 . Desde entonces los propietarios de los bajos poseen de forma pacífica, pública e ininterrumpida esas superficies constitutivas de los actuales patios, sin que desde entonces ni el Ministerio de la Vivienda, ni la Obra Sindical del Hogar y de Arquitectura, ni el Instituto Nacional de la Vivienda, ni el Ayuntamiento de Sevilla, ni la Gerencia de Urbanismo, ni posteriormente la Junta de Andalucía, a la que se transfirieron las competencias, opusieran reparo alguno a dicha ocupación. También afirman los demandados que cuando la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 se constituyó el 8 de...

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