STSJ Extremadura 318/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1729
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00318/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 318

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación número 257 de 2010 interpuesto por el PROCURADOR SR. LEAL LOPEZ, en nombre y representación de Cecilio, y Dª. Magdalena, representada por la Procuradora SRA. DE CAMPOS GINES, frente a ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; contra la Sentencia nº 92/2010 de fecha 08 de abril de 2010 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 120/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cáceres sobre: EXTRANJERIA.

C U A N T I A.- INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de nº1 de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 120/2009, seguido a instancias de Cecilio, y Dª. Magdalena sobre: EXTRANJERIA. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 08 de 04 del 2010.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Cecilio, y Dª. Magdalena, dando traslado a la representación del apelada SR. ABOGADO DEL ESTADO; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 09-09-2010 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cáceres, que desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las Resoluciones de la Delegación del Gobierno en Extremadura, que desestiman los recursos de alzada presentados contra las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, que deniegan las solicitudes de renovación de autorización de trabajo y residencia. Los apelantes en sus escritos de apelación reiteran la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional.

SEGUNDO

Lo primero que debemos precisar, al igual que hemos señalado en anteriores sentencias de esta Sala de Justicia, es que la situación fáctica tendrá que examinarse en el momento de presentarse la solicitud por parte del interesado, siendo entonces cuando deben cumplirse los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para conceder la renovación de la autorización de trabajo y residencia. De lo contrario, estaríamos introduciendo en la resolución del conflicto elementos que no se refieren a la situación que examinó la Administración sino que han ocurrido con posterioridad, tratándose de hechos nuevos que no constaban en el expediente administrativo. Los requisitos que deben tener los solicitantes se examinan a la fecha de presentación de las instancias, de tal forma que tendrán que desestimarse las...

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