AAP Madrid 68/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4355A |
Número de Recurso | 895/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 68/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00068/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7014167 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 895 /2008
Proc. Origen: MONITORIO 545 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
IS
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados arriba, ha visto el recurso de queja contra el auto de 25 de noviembre de 2008 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, para preparar el recurso de queja, contra el auto de 10 de julio de 2008 dictados en el juicio monitorio tramitado ante el Juzgado de Primera instancia número 73 de Madrid con el número 545/2008.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2008 el Banco Santander s.a. interpuso recurso de queja contra el auto de 25 de noviembre de 2008 dictado en el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid en el juicio monitorio tramitado con el número 545/2008.
Por providencia de esta Sala de fecha 2 de enero de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de queja, y, por providencia de 12 de marzo de 2009 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2009.
El día 18 de marzo de 2008 el Banco Santander s.a. presenta escrito inicial de procedimiento monitorio contra don Federico reclamando un crédito de 12.658,98 #.
Por providencia de 4 de abril de 2008, que fue aclarada o rectificada por auto de 18 de abril de 2008, se admite a trámite pero requiriendo de pago al deudor solo por la suma de 10.428,61 #.
El recurso de reposición interpuesto por el Banco Santander s.a. fue desestimado por auto de 29 de abril de 2008 .
Contra este auto se presenta escrito de preparación del recurso de apelación, y, por auto de 10 de julio de 2008 se deniega la preparación del recurso de apelación por no ser la resolución impugnada apelable, en base a lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el que, bajo la rúbrica de "irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición", proclama que: "...contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva".
Recurre en queja el Banco Santander s.a. por entender que el auto de 29 de abril de 2008 es una resolución judicial apelable por ser un auto definitivo (apartado 1 del...
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