STSJ Islas Baleares 291/2010, 3 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1118 |
Número de Recurso | 261/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 291/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00291/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 261/2010
Materia: OTROS DERECHOS LABORALES
Recurrente/s: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Recurrido/s: Andrés
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA
Demanda: 514/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a tres de Septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 291/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 261/2010, formalizado por El Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 514/2009, seguidos a instancia de D. Andrés, representado por el Letrado Sr. D. Joan Caules Ameller, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
D. Andrés, con la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, viene prestando servicios por cuenta ajena en la Oficialía Mayor del Departamento del Lazareto de Mahón, perteneciente al Ministerio de Sanidad y Política Social, y bajo su dependencia desde el año 2008.
-
El actor, para la atención que de dicho Departamento de Lazareto se desarrolla, año a año, exclusivamente en temporada de mayo a noviembre, ha prestado los mismos servicios mediante diversos contratos eventuales los circunstancias de la producción a tiempo completo, durante los siguientes periodos:
- desde el 7-5-08 al 6-11-08;
- y desde el 13-5-09 al 12-11-09; (fs. 46 á 49).
-
En fecha de 19 de agosto de 2009, el actor interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial, siendo desestimada la misma por resolución de 18/9/09 del Subsdirector General de Recursos Humanos del Ministerio, fs. 61 y 75.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en representación e interés de su afiliado, D. Andrés, contra el Ministerio de Sanidad y Política Social, debo DECLARAR y DECLARO que la relación laboral que une al actor con la demandada, Ministerio de Sanidad y Política Social, es de carácter indefinido y discontinuo, con antigüedad el día 7-5-2008. Condenando al Ministerio de Sanidad y Política Social a estar y pasar por esta declaración".
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por El Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Andrés ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez .
Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, la entidad pública demandada, formula el único motivo de suplicación, en el que denuncia la infracción del art. 36 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración, art. 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre y de la jurisprudencia en relación a la consideración de trabajadores fijos indefinidos discontinuos.
El recurso plantea como única cuestión la naturaleza jurídica de la relación jurídica laboral mantenida por el actor con la entidad demandada, mostrando su disconformidad con el reconocimiento de la condición de trabajador fijo discontinuo que se declara en la sentencia de instancia, ya que de la causa de los contratos suscritos no puede concluirse que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza discontinua, pues no aparecen las notas propias de la relación postulada como prestación de servicios para atender tareas propias...
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