STSJ Asturias 2378/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3654 |
Número de Recurso | 1746/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2378/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02378/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101759
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001746 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000204 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Jesus Miguel
Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO S.L.
Abogado/a: OSMAN MIRANDA ALVAREZ
Procurador:
Graduado Social:
Sentencia 2378/10
En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1746/2010, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia número 181/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 204/2010, seguidos a instancia de D.
Jesus Miguel frente a NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO S.L., representada por el Letrado D. OSMAN MIRANDA ALVAREZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesus Miguel presentó demanda contra NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 181/10, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante Jesus Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD LIMITADA, desde el 16/05/2007, con la categoría profesional de JEFE DE EQUIPO, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras y descontándose las dietas, de 55,82 euros (esto es, 20.375,01 euros anuales o 1.697,91 euros mensuales).
-
- El demandante Jesus Miguel recibió el 27/01/2010 escrito de la empresa demandada, fechado el día 27/01/2010, del siguiente tenor literal:
"DON Higinio, con D.N.I. NUM000, en calidad ADMINISTRADOR-GERENTE actual de la empresa NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, S.L. con d.F. 674086521 y C.C.C. 33108071423, con domicilio social en POLIGONO DE PROMOSA, C/W5, NAVE 4- 33211 - TREMAÑES- GIJÓN- (ASTURIAS),
Por la presente le comunica al trabajador D. Jesus Miguel, la finalización de su contrato de trabajo, mediante la EXTINCIÓN por CAUSAS OBJETIVAS, al amparo de lo determinado den el art. 52 e) Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Modificado por la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre .
Los motivos en que se basa la decisión de extinguir el puesto de trabajo que usted desempeña vienen determinados en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por las causas previstas en el art. 51.1 (Se entenderán que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar uan situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización d de los recursos), siendo estas fundadas en causas económicas, todo ello debido a la gran reducción de obras y pedidos que hemos sufrido en los últimos 12 meses en este sector.
Derivada de esta situación de reducción de pedidos, la empresa ha generado en el presente ejercicio unas pérdidas económicas de 281.259,85#, por la cual LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA se ve en la ineludible obligación de amortizar su puesto de trabajo, con la finalidad de disminuir los gastos y adecuar la plantilla a las necesidades de la empresa, adoptando medidas internas orientadas al alcance de la viabilidad económica y organizativa.
Dado cumplimiento con el art. 53.1 de la Ley referenciada anteriormente, en los apartados b) y c), se le concede un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la fecha de la entrega de esta comunicación hasta la extinción de su contrato que se producirá en fecha veintiocho de febrero de dos mil diez.
Se le reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades, ascendiendo esta a
(3.163,69 #- tres mil ciento sesenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos de euro).
Dada la situación actual de la empresa, no puede hacer frente a la totalidad de la misma y, delega el pago del 40% del total de la indemnización a FOGASA, realizando entrega de la cuantía restante y correspondiente al 60% (mil ochocientos noventa y ocho euros con ventiún céntimos de euro) a la fecha de cese del contrato.
Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados durante la permanencia en esta empresa, le saluda atentamente,".
-
- En la liquidación y finiquito expedida por la empresa demandada con fecha 28/02/2010 se hacía constar que el importe de la indemnización por despido por causa económica ascendía a "1.898,21" euros, que el importe de la liquidación de la paga de verano ascendía a "462,34" euros, que se aplicaba un descuento del 13% en concepto de I.R.P.F. por un importe de "60,10" euros y que el importe liquido a percibir ascendía a "2.300,45" euros.
La empresa demandada abonó la suma de 2.300,45 euros a Jesus Miguel por medio de un talón de fecha 01/03/2010.
La empresa demandada no tiene representación sindical.
La Empresa sufrió pérdidas en 2009 por valor de 282.903,29 #.
La empresa demandada mantiene, entre otras, las siguientes posiciones deudoras:
- a fecha 20/04/2010, 259.801,16 # con la empresa LA ELECTRICA;
- a la fecha 20/04/2010, de 136.475,67 # con la entidad LA CAIXA;
- a la fecha 31/12/2009, 29.078,81 euros con la entidad CAJASTUR;
- a fecha 31/12/2009, 58.130,05 euros con la entidad BANCO POPULAR;
- a la fecha de 31/12/2009, 71.158,01 euros con la entidad BANCOSABADELL;
- a fecha 31/12/2009, 99.887,34 con la entidad BANCO SANTANDER
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- En fecha 12/03/2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Gijón de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, al que comparecieron las partes hoy litigantes y que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Jesus Miguel contra la empresa NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro PROCEDENTE la extinción de la relación laboral del actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesus Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...
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