STSJ Asturias 2382/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3652
Número de Recurso636/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2382/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02382/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100652, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000636 /2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

CC.OO.

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000849 /2009

Sentencia nº 2382/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo, a uno de Octubre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 636/2010, formalizado por el Letrado Dª MARINA PINEDA GONZALEZ y Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T. y de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., respectivamente, contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 849/2009, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T. y de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, parte demandada representada por el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - En el marco de un Convenio de Colaboración firmado con la Administración del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón tiene suscritos 103 contratos de trabajo, para recibir los servicios que precisa en las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil, bajo la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de Escuelas Infantiles.

    Dicho Convenio está firmado con fecha 15 de noviembre de 2002 por la Comisión Negociadora, integrada por un representante de La Federación Asturiana de Concejos, un representante de La Federación de Servicios Públicos de Asturias del Sindicato Unión General de Trabajadores y uno más en representación de La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Asturias del Sindicato Comisiones Obreras, y publicado el 27 de diciembre de 2002.

    El Convenio define su ámbito funcional como un conjunto de normas que regulan las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos del Principado de Asturias, dentro del plan de ordenación de la red pública de escuelas infantiles para la Comunidad Autónoma. El ámbito personal, referido a los trabajadores contratados por los Ayuntamientos del Principado, que tengan suscrito con éste Convenio de colaboración. El ámbito temporal, con vigencia desde el día siguiente a la firma del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2003, con denuncia automática a 1 de octubre, para que en los treinta días siguientes se inicie la negociación de uno nuevo, y la prórroga tácita hasta la firma del nuevo.

    El 22 de octubre de 2007, el Sindicato CCOO denunció el Convenio ante la Dirección General de Empleo y Trabajo del Principado, y pidió la convocatoria de la Mesa de Negociación. El 27 de mayo de 2008 presentaba demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del TSJPA, por la que interesaba sentencia que declarase la obligación de la Federación Asturiana de Concejos y del Sindicato UGT de iniciar la negociación del nuevo Convenio. La negociación aún está en curso.

  2. - El 24 de junio de 2008 se reunían cinco representantes del Ayuntamiento de Gijón, siete del Sindicato CCOO, ocho de UGT y dos del SIPLA, uno de estos en calidad de asesor, como Mesa General de Negociación para Materias Comunes al Personal Funcionarial y Laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, para abordar estas cuestiones: la relación de puestos de trabajo; la clasificación de la Policía Local; las llamadas "Bases del Preacuerdo" que presenta el Ayuntamiento como resultado de los acuerdos alcanzados en la negociaciones, que incorpora mediante anexos.

    El resultado de la reunión se recogió en el Acta 25/2008, al que quedó incorporado un anexo XII, donde figura que la representación sindical firma un documento que se incorpora como anexo, de bases de preacuerdo, entre ellas la que reza así:"Los trabajadores de las Escuelas Infantiles se integrarán en el Convenio de referencia, ya sea en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, o en el del Ayuntamiento de Gijón, todo ello con referencia al 1 de septiembre de 2009". La representación legal del Ayuntamiento y los Sindicatos CCOO, UGT y SIPLA., incorporaron esa y otras bases del preacuerdo al Acuerdo de 24 de octubre de 2008, relativo a las condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, que unían en Anexo XII.

  3. - El 20 de noviembre de 2008, representantes de los Trabajadores y Ayuntamiento de Gijón firmaban el Convenio Colectivo para el personal Laboral del Ayuntamiento, Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, publicado el 26 de enero de 2009.

    La Comisión Negociadora estaba representada por las organizaciones sindicales más representativas que habían obtenido el 10% o más de los representantes del conjunto de los órganos de representación del personal laboral o Comité de Empresa del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependientes.

    Describe el ámbito funcional como el conjunto de compromisos suscritos por el Ayuntamiento y los representantes sindicales del personal laboral a su cargo, sobre materia económica y demás condiciones de trabajo de ese personal; así como los acuerdos y compromisos alanzados en la Mesa General de negociación para materias comunes del personal funcionarial y laboral del Ayuntamiento.

    Describe el ámbito personal, que refiere a todos los empleados adscritos a plazas de las plantillas del laboral del Ayuntamiento de Gijón, de...

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