SAP Pontevedra 30/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:2224
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00030/2010

Juicio Oral Nº: 10/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tui

Procedimiento Origen: Sumario Ordinario Nº 1/08

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tui como Sumario Oridinario Nº 1/08 (Juicio Oral Nº 10/08), por presuntos delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra el acusado Florentino, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Baiona (Pontevedra), hijo de José y de Carmen, y con domicilio en A Guarda (Pontevedra), C/ DIRECCION000 nº NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de julio de 2008, representado por el Procurador Sr. Fernández García y defendido por el Letrado Sr. González Vicente y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 808/08 de las que dimana el presente Sumario, fueron incoadas con fecha 7 de julio de 2008, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 16 de noviembre de 2009, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 11 de enero de 2010. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 8 de junio del presente año, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día de la fecha.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos: A) de un delito de maltrato en el ámbito familiar tipificado en el Art. 153.1 del Código Penal ; B) de otro delito de maltrato en el ámbito familiar del Art. 153.1 y 3 del mismo Código ; y, C) de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación del Art. 179 del Texto Punitivo en relación con el Art. 178 del referido Texto, de los que es autor, el acusado, Florentino, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Texto Punitivo citado respecto de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, y solicitando se le impusiera: por el delito A) la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57.2 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Jacinta, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicación con aquélla por cualquier medio, todo ello por un periodo que exceda en un año y seis meses a la pena de prisión efectivamente impuesta. Por el delito B), la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57.2 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Jacinta, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicación con aquélla por cualquier medio, todo ello por un periodo que exceda en un año y seis meses a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y, por el delito C), la pena de seis años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57.2 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Jacinta, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicación con aquélla por cualquier medio, todo ello por un periodo que exceda en tres años a la pena de prisión impuesta. Las costas procesales han de serle impuestas al procesado conforme al Art. 123 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Jacinta en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios morales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas.

TERCERO

La defensa del acusado que, en trámite de defensa, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, en trámite de conclusiones definitivas mostró conformidad con la penas interesadas por el Ministerio Público, conformidad que también prestó el propio acusado.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Florentino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años y seis meses de prisión, por sentencia firme de fecha 23 de diciembre de 2004 del Juzgado de lo Penal Nº 22 de Madrid, sobre las 21:00 horas del día 3 de julio de 2008, cuando se dirigía a su domicilio sito en DIRECCION001 nº NUM002, Lugar de Pedornes, Oia, en el que convivía con su compañera sentimental, Jacinta, inició una discusión con ésta en el curso de la cual, con la intención de menoscabar su integridad física, la agarró fuertemente por el cuello.

Poco después, en torno a las 22:00 horas del mismo día, durante una discusión familiar en las escaleras exteriores de acceso a la vivienda sita en la dirección referida, y con idéntica finalidad, el procesado, Florentino, propinó a Jacinta diversos golpes, agarrándola por el pelo y empujándola contra la pared al tiempo que le dirigía expresiones como "hija de puta".

Tras lo anterior e inmediatamente después, el procesado, al tiempo que golpeaba a Jacinta y le daba empujones la obligó a acompañarlo hasta una finca cercana donde, al llegar, golpeó a Jacinta en la cara y la tiró al suelo y con el...

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