SAP Málaga 284/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:620
Número de Recurso558/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 284

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 558/2009

JUICIO Nº 998/2007

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ANDEKA INVEST, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. INMACULADA TREVILLA VIVES. Es parte recurrida CP EDF. DIRECCION000, que está representada por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17.12.08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, Dña. Carina, frente a la entidad Andeka Invest, SL, debo declarar y declaro que la obra realizada por la demandada infringe lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a la entidad Andeka Invest, SL a que proceda a reponer el ventanal a su posición originaria, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20.05.10, quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La parte actora del presente proceso, Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la Urbanización DIRECCION001, de Marbella, constituido en régimen de propiedad horizontal, ejercita una acción de carácter personal, dirigida frente a la demandada, entidad mercantil Andeka Invest, S.L., en calidad de propietaria del apartamento NUM000, planta NUM001 del mencionado edificio, en solicitud de que se declare la ilegalidad de la modificación realizada por la demandada en la terraza del apartamento de su propiedad, afectando a la imagen y configuración del edificio, rompiendo la uniformidad del conjunto, obligándole a reponer la misma a su estado originario.

La pretensión actora se sustenta en la consideración de que la obra realizada por la mercantil demandada supone una alteración del volumen (sic) de la terraza y del elemento de cierre que la conforma, afectando claramente a la imagen y configuración exterior y rompiendo la unidad del DIRECCION000 ; ello en contravención de las normas legales sobre propiedad horizontal (artículos 7.1 y 12 Ley de Propiedad Horizontal ), sin mediar consentimiento unánime de la junta de propietarios.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en diversos motivos, que se concretan en los siguientes: 1.- Inexactitud jurídica y ausencia de motivación en la decisión sobre la excepción de falta de legitimación activa de don Íñigo, por no acreditar su doble condición de propietario y presidente de la comunidad. 2.- Errónea valoración de la prueba e inaplicación de las reglas sobre la carga de la prueba sobre el alcance de las obras de reforma ejecutadas por la parte actora en el apartamento de su propiedad.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas.

Una adecuada decisión de la cuestión de fondo de la presente litis pasa por tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. - Las pretensión de la parte actora se fundamenta en la normativa reguladora de la Propiedad Horizontal, constituida por la Ley de 21 de julio de 1.960, conforme a la cual el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras a quien represente a la comunidad (art. 7.1 ). En este orden de cosas, se contempla como una de las obligaciones de los propietarios la de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos (art. 9.1, letra a). Así mismo, se establece que cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo (art. 11.4 ), cuyo régimen consiste en acuerdo unánime de los propietarios partícipes de la comunidad (art. 17, norma 1ª ).

  2. - Conforme expresa reiterada Jurisprudencia, la propiedad horizontal se configura como una institución de carácter complejo, en la que coexisten propiedades distintas y separadas, cuales son la exclusiva de los comuneros sobre cada piso o espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, y la copropiedad, con aquellos, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio, con sujeción a la Ley de 21 de julio de 1.960 ; suscitándose en no pocos casos el problema de cuál sea el carácter, común o privativo, de un determinado espacio comprendido dentro de los límites físicos del inmueble sobre el que está constituida la propiedad horizontal, lo que viene resuelto por el Tribunal Supremo en el sentido de que la enumeración de los elementos comunes que, a vía de ejemplo, se formula en el art. 396 del Código Civil revela que para calificar o no de común los elementos de un edificio, ha de tenerse en cuenta si, dada la relación en que se halle con todo o cada uno de los pisos o locales, son o no necesarios para el adecuado uso y disfrute de los mismos, y si sirven o no a todos los propietarios de ellos (STS 10 mayo 1965 ). El art. 396 del Código Civil, antes expresado, enumera a las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, como unos de los...

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