SAP La Rioja 274/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:569
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00274/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100189

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000606 /2008

S E N T E N C I A Nº 274 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a 25 de junio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 606/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 182/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE LOGROÑO, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado D. JUAN TOBIAS BAÑOS, y como apelado Dª. Palmira, representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistido por el letrado D. JOSE MARIA CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Logroño, debo absolver y absuelvo a doña Palmira de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, por parte de la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, actuando en nombre y representación de la recurrente Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Logroño (La Rioja), en la persona de su Presidente, se reclamaba a la demandada doña Palmira, una de las propietarias de las viviendas del inmueble (piso NUM001 NUM002 ) el pago de la cantidad de 1000 euros. Desde el punto de vista de los hechos se menciona que la Comunidad demandante, en su reunión de 17 de noviembre de 2007, acordó exigir el pago a la demandada de esta cantidad, autorizando a su Presidente a exigir judicialmente su pago, sin mayores precisiones. No obstante y conforme se refleja en la sentencia recurrida, este pago viene determinado por las obras llevadas a cabo por la demandante en el portal del inmueble, haciéndose constar igualmente que la ejecución de las obras fue aprobada por la Comunidad en Junta, constando el voto en contra de la demandada. Así se alegó por ésta al contestar a la demanda, entendiendo además la demandada que las obras realizadas no pueden ser consideradas como "mejoras", por no estar requeridas para la adecuada conservación del inmueble, su habitabilidad, seguridad o accesibilidad. Reiterando lo expresado en la demanda, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios alegó que los acuerdos de la Junta de Propietarios referidos a la ejecución de las obras y a la exigencia de pago a la demandada no fueron formalmente impugnados por ésta, siendo la demandada quien debe de sostener y acreditar una calificación de las obras distinta a la mantenida por parte de la Comunidad.

SEGUNDO

La sentencia dictad en la instancia, tras analizar el contenido del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, se posiciona acerca de las características de las obras efectuadas por la actora y, atendiendo al contenido del presupuesto presentado, entiende que las mismas han consistido, básicamente, en el levantamiento del solado del portal y escaleras - originariamente de terrazo-grasite- y su sustitución por un solado de granito y mármol, pintura de los techos y nueva iluminación, con un precio presupuestado de 20.096,79 euros. A partir de esta afirmación se considera que las obras, afectando a elementos comunes del inmueble, revisten la consideración de mejoras, tratándose en realidad de una innovación que ha supuesto un incremento de valor en el inmueble, por el valor estético añadido al portal. Entendiendo que se trata de modificaciones que no afectan al título constitutivo, se entiende que pueden ser adoptadas por simple mayoría pero que, tratándose de gastos desacostumbrados, aunque útiles, su pago no ha de afectar a los propietarios disidentes, como lo es la demandada doña Palmira, como lo sería el pago de obras necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble (artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ). Se analiza a partir de ello el resultado de las pruebas practicadas, que ha girado en torno al carácter necesario o no de las obras realizadas, entendiendo que la Comunidad de Propietarios demandante fue quien debió de acreditar el carácter necesario de tales obras.

Sin cuestionar las afirmaciones legales y jurisprudenciales que se contienen en la sentencia dictada...

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