SAP La Rioja 336/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2010:662 |
Número de Recurso | 222/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00336/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100229
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000134 /2008
S E N T E N C I A Nº 336 DE 2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Alfonso Santisteban Ruiz
D.José Luis Díaz Roldán
Dª Beatriz Sáenz de Jubera Higuero
En la ciudad de Logroño a treinta de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 134/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 222/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, representado por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el letrado D. ANDRES PALOMO LARRIETA, y como apelados D. Patricio y Dª Juana representados por la procuradora Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA, y asistidos por la letrada Dª. CARMEN MARIN TERRAZAS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sáenz de Jubera Higuero.
Que, con fecha 28 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jose Ignacio Larumbe Garcia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 de Logroño, debo absolver y absuelvo a don Patricio y doña Juana, doña Rita de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, si bien la deliberación, votación y fallo de este recurso estaba inicialmente prevista para el 1 de julio de 2010, finalmente, por motivos de organización y distribución del trabajo en este Tribunal, la deliberación, votación y fallo de este recurso de apelación tuvo lugar el 6 de julio de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 28 de enero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó una sentencia por la que se desestimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 de Logroño frente a D. Patricio y Dª. Juana .
Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la demandante interesando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda que presentó. Alega para ello que la sustitución de balcones ha de considerarse necesaria para la adecuada conservación del inmueble al efecto de mantener su rango. Y a este respecto advierte la apelante que se han acreditado las malas condiciones en que se hallaban los balcones y los antepechos; que el mantenimiento y reparación de los mismos exige un alto coste, superior a la sustitución de los balcones, y que se valoró en la Junta de Propietarios el proceder al simple mantenimiento de los balcones que estuvieran en mal estado o a su sustitución, y por unanimidad de los presentes se acordó esto último, y no se impugnó por los demandados.
Por la representación procesal de los demandados se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Debe partirse en la resolución de este recurso de apelación de que, como se ha reiterado constantemente por este Tribunal (entre otras, SSAP La Rioja de 5 de julio de 2007 y de 2 de septiembre de 2008 ), es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995, entre otras). En este sentido la STS de 1 de septiembre de...
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