SAP Cáceres 322/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:563
Número de Recurso338/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 322/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

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Rollo de Apelación núm. 338/06

Autos núm. 558/05 (Juicio Verbal)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia

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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 558/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Rodrigo , que actuó en la instancia en su propio nombre y derecho y no personado en esta alzada, y, como parte apelada, la entidad demandante, GUIJARRO ESCALONA, S.L., que actuó en la instancia en su propio nombre y derecho, y no personada en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 558/05, con fecha 5 de Abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Escalona Guijarro en nombre y representación de "Guijarro Escalona S.L.", debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo a que abone a la actora la cantidad de 185,60 euros, más los intereses legales devengados hasta el completo pago de la cantidad debida, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por el demandado se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, sin que haya comparecido ninguna de ellas, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Julio de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda en reclamación de cantidad, derivada del precio por los servicios prestados por reparación del quemador de calefacción e instalación de gas para calentador de agua, así como el desplazamiento y mano de obra; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando como único motivo error en la valoración de las pruebas, pues si bien es cierto y está acreditado que el actor realizó los trabajos para el demandado, no lo es menos que también se ha probado que el apelante prestó sus servicios como Letrado a la actora en un juicio verbal, tratándose también de un arrendamiento de servicios, de ahí la procedencia de la compensación de ambas deudas alegada en la instancia, al concurrir todos y cada uno de sus requisitos. Puntualiza que no actuó como letrado en dicho procedimiento, aunque sí confeccionó la demanda, asistió a la vista y asesoró a la actora,...

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