AAP Murcia 32/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:530A |
Número de Recurso | 218/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 218/10
EXPEDIENTE DE DOMINIO 463/07
JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 2 DE CARTAGENA
Ilmos. Sres.
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Fernando Javier Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
AUTO n. 32
En la ciudad de Cartagena, a quince de junio de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 463/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce recurso de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante
D. Candido, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Para Conesa, y siendo partes apeladas Hormigones Plazas y Saura, S.A., el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 463/07, se dictó Auto de fecha 26 de junio de 2009, cuya parte dispositiva resuelve: "Estimando la oposición formulada por Hormigones Plazas y Saura S.A. no ha lugar a declarar justificado el dominio sobre el exceso de cabida pretendido por el solicitante sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución. En cuanto a las costas de la oposición se imponen a la parte promotora del expediente".
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil ., presentándose ante este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente, se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Javier Fernández Espinar López.
Solicita la parte apelante como primer motivo del escrito del recurso, que - habiéndose omitido el traslado por diez días a las partes, previsto en el art. 201.5 Ley Hipotecaria, referido a que practicadas las pruebas, y con carácter previo al dictado del auto, que ponga fin a la instancia, puedan las partes efectuar alegaciones -, se proceda a declarar la nulidad del Auto dictado, con retroacción de actuaciones al momento en que se omitió dicho trámite procesal.
Del examen de las actuaciones se observa que, tras la práctica de la prueba, solamente se da traslado de la misma al Ministerio Fiscal, mediante la diligencia de ordenación que consta al folio 129.
Opone la parte apelada, Hormigones Plazas y Saura,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba