SAP Pontevedra 597/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2013:2147
Número de Recurso330/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00597/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

SEDE VIGO

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0002469

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2012 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2011

Apelante: Conrado

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: ISMAEL GOMEZ SOLLA

Apelado: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. AUDASA

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado: CESAR ALBERTO OUTERELO GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 597/13

En Vigo, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2012, en los que aparece como parte apelante, Conrado, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, asistido por el Letrado D. ISMAEL GOMEZ SOLLA, y como parte apelada, AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. AUDASA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, asistido por el Letrado D. CESAR ALBERTO OUTERELO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Hermida Portela en nombre y representación de Conrado frente a Autopistas del Atlántico SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Ramos y debo absolver y absuelvo a éste demandado de las pretensiones deducidas contra él y a condenar en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Conrado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2013, se acordó nuevo señalamiento de la Deliberación de la presente apelación, quedando la misma señalada para el día 12 de septiembre de 2013, quedando compuesta la Sala por los Magistrados: D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestimó la demanda planteada al considerar que nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito. La parte actora invoca la existencia de error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho sobre el alcance de la responsabilidad de la entidad demandada como concesionaria de autopistas en relación con la reclamación planteada en la demanda. La parte demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación reitera lo expresado en el escrito de contestación al negar la existencia del accidente y la forma en la que se produjo el mismo. Se argumenta que al lugar se desplazó personal del servicio de mantenimiento de la concesionaria que retiró una piedra de la calzada en la zona próxima a la indicada por la Guardia Civil de Tráfico, pero no encontró ni vehículo ni persona alguna en la zona.

SEGUNDO

La reclamación formulada en la demanda tiene su base en el art. 1902 Cc, que exige para apreciar la existencia de responsabilidad civil extracontractual la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) una acción u omisión; 2º) culpa o negligencia; 3º) producción de daños, ya sean personales o materiales; y 4ª) nexo causal entre la acción u omisión culposa y los daños producidos, por lo que resulta procedente determinar si concurren los mismos.

El art. 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión establece que el régimen jurídico durante la fase de explotación será el siguiente: 1º El concesionario deberá conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización. 2º La continuidad en la prestación del servicio le obligará, especialmente, a: a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, salvo que la adopción de medidas obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.

La SAP de Asturias, sec. 5ª, de 3 de octubre de 2002 al analizar un accidente producido en una autopista de peaje invoca el criterio mantenido en la SAP de Barcelona, sec. 14ª, de 13 de septiembre de 1999 en la que se alude a un deber de vigilancia, entendiendo que rige la doctrina más rigurosa de la carga de la prueba, y no por tratarse de una responsabilidad objetiva que obligue a indemnizar por imperativo legal sino frente a una responsabilidad cuasi objetiva o por riesgo, correspondiendo a la demandada acreditar que no pudo realizar ninguna actividad para prevenir el daño, pues su obligación de mantener sus instalaciones en estado de servir para evitar cualquier accidente es de...

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