AAP Granada 425/2010, 21 de Mayo de 2010

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2010:640A
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 159/10

SUMARIO 2/09

JUZGADO DE VIGILANCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA

Ponente: Sr. PEDRO RAMOS ALMENARA

Dña. MARIA DE LOS ANGELES CANO SOLER, Secretaria de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo dimanante de las actuaciones que se dirán se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 425 - ILTMOS. SRES:

D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

D.JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER .

D. PEDRO RAMOS ALMENARA

En la ciudad de Granada a veintiuno de mayo de dos mil diez

- HECHOS -

PRIMERO

En las Diligencias Previas número 208/2009, seguidas por el delito de homicidio y tenencia ilicita de armas por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Granada, en fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó auto por el que se disponía continuar la causa por los tramites del procedimiento sumario. Y con fecha 4 de enero de 2010 dictó auto declarando procesado por esta causa y por aquellos delitos a Jesús Luis .

SEGUNDO

Contra ambas resoluciones la acusacion particular representada por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna en nombre de doña Matilde y otros, interpuso recurso de reforma, solicitando se dejaran sin efectos las mismas y se acordara la continuación por los tramites del procedimiento de Tribunal del Jurado, reforma que fue denegada por auto de 27 de enero de 2010 . Y contra éste se formuló recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto por proveido de 10 de febrero de 2010.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de 5 días, fue impugnado el recurso por la representación del procesado, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y tras la instrucción de las partes se celebró la preceptiva vista el pasado dia 19 de mayo, a la que han asistido las mismas con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Srª. Secretaria del Tribunal.-CUARTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante entiende que el procedimiento adecuado en este caso es el del Tribunal del Jurado, pues aunque exista un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas, en aplicación del articulo 5.2,c de la LOTJ, la competencia se hará extensiva a los delitos conexos .

La STS de 6 de marzo de 2009, conociendo de un recurso de casacion en una condena por dos delitos de asesinatos en concurso ideal con otro delito de atentado y de un tercer delito de tenencia ilícita de armas, y en cuanto a la pretensión de que era competente el Tribunal del Jurado para conocer de los hechos y que el delito de tenencia ilícita de armas se halla en relación de conexión con aquéllos, siendo aplicable el art. 5.2.c) de la LOTJ al tratarse de un caso de conexidad reconducible al art. 17.3 LECr ., dijo que no era acogible, porque se trataba de un supuesto del art. 17.5 (los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados) y no del 17.3 LECr. (los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución), en tanto que el delito de tenencia ilícita del subfusil se hallaba consumado con anterioridad a su uso en el doble asesinato, y se prolongó con posterioridad al mismo, hasta que el arma le fue ocupada por la Policía portuguesa en el momento de su detención.

De modo que hay que entender que, a tenor de lo establecido en el art. 5.2 de la LOTJ 5/95 y la interpretación dada a esta regla por la Circular 3/95 de la FGE, y por el Acuerdo de 5-2-99 del Pleno de esta Sala (confirmado en sus revisiones efectuadas en 29-1-08 y 27-2-08 ), al tratarse de delitos conexos del art.

17.5 de la LECr . y romperse la continencia de la causa en caso de enjuiciamiento por separado, habiéndose producido su enjuiciamiento conjunto, el art. 5.2 de la LOTJ excluye la competencia del Jurado, a favor de una Sección de la Audiencia. Indicaba la anterior sentencia que en la jurisprudencia de la Sala Segunda eran numerosas las aplicaciones de estos principios.

También el TS ya se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de la competencia en los casos de conexidad subjetiva previstos en el artículo 17.5 de la LECrim . En este...

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