STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 1995
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
Número de Recurso | 144/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1995 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1993/00849 - 3 Rollo nº 1995/00144 Sentencia nº 373 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en representación del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre PENSION JUBILACION NO CONTRIBUTIVA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN.
Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Serafin , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación no contributiva con efectos desde el día 1 de mayo de 1991, condenando al Gobierno de Navarra -Instituto Navarro de Bienestar Social a estar y pasar por tal declaración y a que la abone a la demandante las prestaciones dejadas de percibir desde el mes de marzo de 1993, inclusive, así como a que reintegre a la demandante la suma de 55.000 pts detraídas de su cuenta de ahorros, cantidad esta que deberá incrementarse en el interés legal que corresponda desde la fecha en que fue retirada de su cuenta hasta su definitivo reintegro, en concepto de indemnización por daños y perjuicios
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por Dª Serafin contra el INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL (GOBIERNO DE NAVARRA), declarando el derecho de Dª Serafin a percibir la pensión de jubilación no contributiva con efectos desde el día 1-5- 91, condenando al Gobierno de Navarra, INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante las prestaciones dejadas de percibir desde Marzo de 1993, inclusive, así como a que reintegre a la demandante la suma de 55.000 ptas. Es de aplicación el artículo 921 de la Ley Enjuiciamiento Civil ."
En la anterior sentencia se declararon probados: "
El Instituto Navarro de Bienestar Social reconoció a la demandante, con efectos de 1-5-91, una pensión de jubilación no contributiva, de las previstas en la Ley 26/90, de 20 de Diciembre y en el Real Decreto 357/91 de 15 de Marzo . La actora ha venido percibiendo las prestaciones hasta el mes de Febrero de 1993, inclusive.
Con fecha 12-3-93 el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social dictó la Resolución nº 1087/93 por la que declaraba extinguido el derecho de la demandante a su pensión con efectos desde el 1-5-91, "Por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte, el límite, de acumulación de recursos establecidos". Para hacer el cálculo que menciona el artículo 11 del Real Decreto 357/91 , el Instituto de Bienestar Social no incluye a los dos hijos de la actora en la unidad familiar por considerar que no hay convivencia, al estar ingresados en el Centro Infanta Elena.
De incluir a los dos hijos, persistiría el derecho a la...
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