STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 1997
Ponente | AMELIA PEREZ TORRES |
Número de Recurso | 4606/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Reg. Gral. nº 4.606/97 /T/
Sección Segunda Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.
Presidente.
Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.
Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 4.606/97 Sección Segunda interpuesto por DON LUIS M. DEL OLMO HERNÁNDEZ en nombre y representación de DONA Amanda frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 26 de Madrid de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete , ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Amelia Pérez Torres.
El 6.2.97 se dicta auto desestimando la pretensión de la importe actora de extinguir la relación laboral que le unía a la demandada.
El 28.2.97, la parte actora interpone recurso de reposición contra el auto de 6.2.97 que fue impugnado el 22.3.97.
Contra dicho auto de fecha 16.4.97 se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON LUIS M. DEL OLMO HERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Amanda siendo impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN PAREJO PABLOS en nombre y representación de LA SOCIEDAD CROP IBÉRICA, S.A.
Contra el auto de 16.4.97 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 6.2.97, por el que se desestimó la pretensión de la parte actora de extinguir la. relación laboral porque - a su juicio- se había producido irregularmente la readmisión como consecuencia de la opción empresarial efectuada en su día, interpone recurso de Suplicación la demandante insistiendo en que la readmisión ha sido irregular y en consecuencia, solicitando se acuerde la extinción de la relación laboral con las demás consecuencias- previstas en el artículo 279.2 LPL precepto este que aunque no de menciona expresamente como infringido en el escrito del recurso es el que ha de examinarse porque estamos en presencia de un incidente de readmisión irregular incardinable en el capítulo III de la LPL, dedicado a la ejecución de las sentencias firmes de despido.
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