STSJ Murcia 574/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:2019
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución574/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00574/2010

ROLLO Nº: RSU 0154/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Violeta, contra la sentencia número 480/09 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 10 de septiembre del 2009, dictada en proceso número 1059/09, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Violeta frente a AGRICOLA MENDEZ, S.L., TEMPOMUR, E.T.T. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Violeta trabajó para la empresa TEMPOMUR E.T.T. desde el 2 de Enero de 2007 con categoría de recolector, actividad de la empresa - trabajo temporal, en el Centro de Trabajo de Torre Pacheco (Murcia), C/ Cartagena 151, aunque era cedida a otras empresas, con salario incluida prorrata de extras 976,80 euros, y a efectos de trámite de 40,70 euros por día trabajado de lunes a viernes y lo hizo mediante contratos de trabajo que suponen su puesta a disposición de terceros . No era Delegado de Personal Sindical o miembro de Comité de Empresa. SEGUNDO.- Consta que la trabajadora fue puesta disposición de "Agrícola Méndez S.L." de 21.01.2009 al 04.05.2009 . Al llegar se le manifestó que el trabajo había cesado. En los restantes períodos se ignora para quien trabajó. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Violeta, contra la empresa TEMPOMUR E.T.T. la empresa AGRICOLA MENDEZ S.L. y FOGASA, debo absolver a estos de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. BENITO LOPEZ LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Violeta, presentó demanda, solicitando la declaración del despido como improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora interpuso recurso de suplicación en la que, a través de dos motivos de recurso; dedicados uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formalizado Recurso de Suplicación contra la sentencia dictada en MURCIA, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de esta ciudad, en autos núm. 1059/2009, promovidos por Dª Violeta, contra la empresa Tempomur ETT, S.L., en la persona de su legal representante y, en su consecuencia, dicte nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada al abono de la indemnización correspondiente o a la readmisión, así como,en todo caso a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4-05-2009) hasta que se produzca la readmisión o la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 40,70 #".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del art. 191 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1990, para que por la Sala se proceda a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas.

Se pretende que el hecho probado primero añada que: "la actora trabajó para la empresa

TEMPOMUR ETT, S.L., desde el día 15-10-2006...

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