STSJ Galicia 4082/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8096 |
Número de Recurso | 2182/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4082/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2182/2008 CRS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002182 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO, y MUTUA LA FRATERNIDAD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000523 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Juan Francisco, nacido el 03/12/1951, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, habiendo sido su profesión habitual la de Mecánico, solicitó de la entidad gestora en mayo 2007 prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional./
Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el INSS en resolución de 09/07/2007, previo informe propuesta del EVI de 06/07/2007 que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 26/07/2007, que fue desestimada por resolución de 20/09/2007 que confirma la resolución impugnada./ TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia neurosensorial bilateral severa, con curva audiométrica compatible con trauma acústico crónico EN audiometría liminar tonal realizada el 21/06/2007 con resultado de 500 Hz: 15 dB OD y 30 dB OI; 1000 Hz
10 OD y OI 20; 2000 Hz: 20 dB OD y OI 15 dB; 3000 Hz: 70 dB OD y OI 55 dB; 4000 Hz: 70 dB OD 70 dB OI; 6000 Hz: 80 dB OD 55 dB OI; 8000 Hz: 80 dB OD 60 dB OI./ CUARTO.- El demandante permaneció al servicio de la Empresa Nacional Bazan de C.N.M.,S.A., hoy Navantia S.A., desde el día 05/06/1972, hasta el 31 de marzo de 2005, causando baja en virtud del ERE NUM002 pasando a la situación de prejubilación, y ostentó las siguientes categorías: desde el 05/06/1972 al 11/02/1973 Especialista Ajustador-Montador; desde el 12/02/1973 al 20/09/1982 Oficial de 3ª Ajustador-Montador; desde el 21/09/1982 al 20/10/1993 Oficial de 3ª Ajustador-Montador; desde el 21/10/1993 al 20/08/2000 Oficial de la Ajustador-- Montador; y desde el 21/08/2000 hasta el momento de su baja Técnico Especializado. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría en fechas 12/02/1985 con resultado de pérdida en decibelios de 10 en OD y 13 OI; 03/03/1987 con resultado de pérdida en decibelios de 12 en OD y 10 OI; 30/11/1993 con resultado de pérdida porcentual del 2%; 12/09/1997 con resultado de pérdida porcentual del 8%./ QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/03/1992, cesó el 28/02/2002. La asociación de la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., a la Mutua Asepeyo lo fue con efectos de 01/03/2002./ SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/0'7/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a, la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en ''la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad'' trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial...
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