STSJ Cantabria 407/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:836
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00407/2010

Rec. Núm. 356/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gumersindo siendo demandados el INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-6-1950 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.159,42 euros, siendo la fecha de efectos el 10-6-09. 2º.- El 1-4-96 se reconoció al demandante una incapacidad permanente total para su profesión de conductor, en base a necrosis cefálica femoral bilateral, ojo izquierdo ambliope.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 28-4-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 10-6-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total para su profesión de encargado municipal de obras, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . coxartrosis derecha, prótesis de cadera derecha.

    . protusión discal L4-L5 no compresiva.

    . hernia discal L5-S1 con potencial efecto compresivo.

    . ojo ambliope.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . claudicación a la marcha (porta muleta).

    . limitación moderada de movilidad de cadera derecha y zona lumbar

    . lumbociática.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ya que la contraindicación que se pretende incorporar está relacionadas con aquellas profesiones exigentes de esfuerzo, también de posturas forzadas o cargas de pesos, o que requieran una bipedestación estática o bipedestación o deambulación prolongadas pero no todas las hipotéticamente existentes tienen tales exigencias. El dato que pudiera tener mayor relevancia habla de la necesidad también de evitar la sedestación en períodos de más de una hora pero no excluye entonces las actividades que permitan la alternancia entre la bipedestación y la sedestación. En definitiva, la expresión de los datos requeridos no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y puede entonces ser obviada por elementales razones de economía procesal.

SEGUNDO

La referida vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Ley de Seguridad Social no puede prosperar. Básicamente el demandante padece una protrusión discal L4-L5 no comprensiva y una hernia discal L4-L5 con potencial efecto comprensivo, que son dolencias con incidencia en profesiones de esfuerzo. También un ojo ambliope que es limitación sin relevancia para el reconocimiento de la incapacidad absoluta al igual que la coxartrosis derecha motivadora de una prótesis y de la limitación a la marcha.

En el caso de prótesis de cadera, si están afectadas las dos, por ejemplo, lo que no es el caso, cuando hay que efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR