STSJ Cantabria 414/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:703
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00414/2010

Rec. Núm. 312/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julio siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Julio, nacido el 21 de agosto de 1981 y afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000, venía siendo tratado en el Hospital Universitario Marques de Valdecilla, en el Servicio de Cirugía de Ortopedia del adulto, desde el año 2003 por una tumoración en cara medial de articulación del metatarso falángica del primer de do del pie derecho, diagnosticada de Fibromatosis digital plantar de la que es intervenido el 18 de enero de 2005.

  2. - En el año 2007 el actor vuelve a notar la aparición de un bulto y acude nuevamente al Hospital Marqués de Valdecilla donde el 10 de marzo de 2008 le practican una biopsia cuyo resultado anatomopatológico recibe un informe de fecha 14 de abril de 2008 con el diagnostico de Fibrosarcoma grado 1 de 4x2x1,5 cms. En dos fragmentos y con márgenes, sin evidencia de resección completa.

  3. - Se le realiza una RMN el 16 de abril de 2008 y en sesión clínica se le propone la realización de intervención quirúrgica de Ampliacion de Margenes con amputacion del primer radio metacarpiano, acudiendo a la última consulta en el HUMV el 13 de mayo de 2008.

  4. - El actor acudio por primera vez a la Clinica Universitaria de Navarra el 12 de mayo de 2008 para solicitar una segunda opinion y tras la realización de una exploración física y una RMN de pie, estudio oncológico e informe anatomopatológico, se le propone como tratamiento realizar ampliación de márgenes mas braquiterapia.

  5. - Dicho tratamiento se le realiza el 29 de mayo de 2008, para posteriormente someterse a radioterapia externa de cinco semanales de lunes a viernes.

  6. - Posteriormente el actor ha acudido a di versas consultas a la Clínica Navarra, (7 de agosto de 2008 y 7 de abril de 2009), siendo la ultima a fecha 18 de diciembre de 2008 en la que el demandante presentaba una exploración normal y sin evidencia de la enfermedad.

  7. - El tratamiento dispensado al actor en la Clinica Universitaria de Navarra de ampliación de márgenes mas braquiterapia mas radioterapia externa, no fue ofrecido por el equipo médico multidisciplinar del Hospital Valdecilla al demandante, ni informado de su existencia 0 consecuencias, ya que es rechazado a priori por tratarse de una técnica que suele causar lesiones en los tejidos del órgano afectado de tal entidad que finalmente llevan a la amputacion del órgano.

  8. - Los gastos ocasionados por la estancia y realización de pruebas diagnosticas en la Clinica Universitaria de Navarra ha ascendido a un total actual de 25.073,49 euros.

  9. - Con fecha 28 de noviembre de 2008 el actor solicito al Servicio Cántabro de Salud el reintegro de dichos gastos médicos que le ha sido denegado por resolución de 3 de febrero de 2009.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la prestación reclamada en demanda, en concepto de reintegro de gastos por servicios prestados en la medicina privada, consistente en la realización de un tratamiento de ampliación de márgenes más braquiterapia y radioterapia externa, para su patología de fibrosarcoma grado I, en el primer dedo del pie derecho. Al no considerar que concurra el requisito de urgencia o riesgo vital, en aplicación de doctrina jurisprudencial que expone, cuando estaba siendo tratado por la sanidad pública. Optando, por el tratamiento ofertado en la privada, a la misma dolencia, sin que, previamente, solicitara del SCS, la autorización pertinente. Declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de otros supuestos, como error de diagnóstico o de forma más precisa, del tratamiento adecuado, o su falta de prestación por parte del servicio público de salud, lo que sería competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, como indemnización por funcionamiento anormal del servicio público sanitario.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato fáctico de la instancia, en atención a las pruebas periciales aportadas, del facultativo del SCS que venía atendiendo al actor y especialista en traumatología y cirugía ortopédica del adulto del HUMV, proponiendo el siguiente texto alternativo al ordinal fáctico tercero: "Se realiza una RMN el 16 de abril de 2008 y en sesión clínica se le propone la realización de una intervención quirúrgica inmediata de ampliación de márgenes con amputación del primer radio metacarpiano, acudiendo a la última consulta en el HUMV el 13 de mayo de 2008.

La intervención propuesta por el SCS conllevaría la pérdida de fuerza en la marcha al deambular, así como, la limitación de su actividad deportiva, causando al actor una visible cojera al caminar".

Para que se acceda a la revisión propuesta, conforme al precepto en que se funda, con relación a los artículos 194.3 y 97.2 de la LPL, es preciso que se apoye en documento fehaciente o prueba pericial, que sin necesidad de análisis ni conjeturas, evidencie error del magistrado de instancia, y que ello sea relevante al éxito del recurso. En tal sentido, la prueba documental en que se funda, la pericial practicada por facultativos a instancia de la parte actora, en el juicio oral, ha sido asumida parcialmente, en el texto atacado por el magistrado de instancia. Por lo que es posible, por ello, su ampliación, incluyendo aclaraciones en el juicio oral, relativas a la urgencia del tratamiento. Pero, puesto que, como a continuación se expone, dicho texto, no altera lo esencial al debate. Que el nuevo tratamiento para la misma dolencia diagnosticada en la medicina pública, no ha sido propuesto a la pública. Apartándose el actor, del conocimiento y autorización, de dicha sanidad, para el nuevo tratamiento. Y, no se deduce con la indicada claridad, de estos documentos periciales, las deficiencias del tratamiento propuesto por la pública, sino también, las posibles consecuencias perjudiciales, del finalmente practicado en la privada (ordinal fáctico séptimo), sin impugnación por la parte recurrente. El resto del relato, conlleva que no concurre urgencia vital, en el sentido que también a continuación se amplia, no ha lugar a dicha ampliación por irrelevante a la litis.

SEGUNDO

Con fundamento procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, así como jurisprudencia que lo interpreta. La parte recurrente entiende la urgencia vital en sentido más amplio que el riesgo de perder la vida, incluyendo la pérdida de funcionalidad...

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