ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2096A |
Número de Recurso | 5042/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5042 / 2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 5042/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Severiano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, en el rollo de apelación n.º 402/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 121/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de D. Severiano , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de enero de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Luis Pedro , presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de diciembre de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano contra la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, en el rollo de apelación nº 402/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.