SAP Las Palmas 347/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2017:1594
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000402/2017

NIG: 3501642120160002393

Resolución:Sentencia 000347/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000121/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente MINISTERIO FISCAL

Apelado Iván Mario David Ghosn Santana Alicia Maria Marrero Pulido

Apelante Lucio Diego Miguel Leon Socorro Maria Elena Perdomo Luz

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de octubre de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 121/2016) seguidos a instancia de don Iván, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido y asistido por el Letrado don Mario David Ghosn Santana, contra don Lucio, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María Elena Perdomo Luz y asistido por el Letrado don Diego Miguel León Socorro, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de don Iván, contra don Lucio, y:

declarar que se ha producido una intromisión en el honor del actor por parte del demandado,

condenar al demandado a que se abstenga en el futuro de realizar actuaciones como las descritas en esta resolución contra el actor,

condenar al demandado a que indemnice por estos hechos al actor en la cantidad de 4.000 euros, mas los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda,

condenar al demandado a que proceda a la publicación del encabezamiento y fallo de la presente sentencia en un medio de comunicación de ámbito autonómico de amplia difusión,

absolver al demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra,

todo ello sin expresa condena en costas a las partes, por ser así de justicia.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 25 de enero de 2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de protección civil del derecho fundamental al honor con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por intromisión ilegítima prevista en el art. 7 apartado 7º de dicha Ley ("la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.") al haber sido objeto de "graves acusaciones y descalificaciones" por parte del demandado tanto con motivo de una rueda de prensa en la que intervino el demandado en fecha 31/03/2015 como posteriormente, el 12/11/2015, en las declaraciones que vertió públicamente en televisión al ser preguntado a la salida de un acto de conciliación presentado por el hoy actor frente al demandado precisamente para que reconociera hechos en que fundamenta la actual demanda, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda reconociendo la intromisión ilegítima, la vulneración del derecho al honor del actor, condenando al demandado a indemnizar en importe de 4.000,00 € y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

Frente a dicha resolución se alza el demandado sosteniendo 1) infracción de los derechos fundamentales a las libertad de expresión e información y libertad sindical reconocidos en los arts. 20.1 a y b ) y 28.1 CE y 2) infracción de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Como ciñó el Tribunal a quo dos son los momentos en que se sustenta la demanda: la rueda de prensa de 31/03/2015 y la declaración (televisada) de 12/11/2015 realizadas por el demandado, a la sazón -en dicho momento y según él mismo adujo en tal rueda de prensa - secretario regional por Intersindical Canaria en el sector de la seguridad privada.

El actor, por lo que aquí interesa, es un empresario canario ampliamente conocido por ser el presidente del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas y accionista mayoritario - según el mismo expresa en su demanda - de la mercantil Seguridad Integral Canaria, S.A.

El día 31 de marzo de 2015 se convocó una rueda de prensa con la finalidad de informar sobre una huelga (ya comenzada) de trabajadores, entre los días 15/03/2015 hasta el 15/05/2015, convocada por los Comités de la empresa Seguridad Integral Canaria en la Provincia de Las Palmas y que se amplió a informar sobre las "represalias al Comité de Empresa de centros varios [de Seguridad Integral Canaria] de la Provincia de Las Palmas" en relación a un expediente sancionador contra once trabajadores que se dice, en dicha rueda

de prensa, represaliados por la huelga convocada en la provincia de Las Palmas. Tras intervenir diversos portavoces sindicales el demandado fue preguntado en relación a "por qué creen que este señor [en relación a don Iván ] tiene siempre el apoyo del gobierno estatal a pesar de imputaciones de maltrato a los trabajadores y trabajadoras y por qué tarda tanto el tribunal . presidente del TSJ Canarias en contestar? respondiendo que: >. Así resulta de la audición (min. 32:48) del del archivo documento n.º 5 incorporado al DVD aportado al procedimiento y obrante al folio 190 bis.

El actor presentó demanda de conciliación contra el demandado a fin de que reconociera las expresiones vertidas en la anterior rueda de prensa, acto que terminó sin avenencia y a la salida del mismo el demandado expresó ante los medios de comunicación (haciéndose eco RTVE a través de Tele...

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