STSJ Cantabria 75/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:429
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00075/2010

Rec. Núm. 22/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito y D. Leandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito y otro siendo demandada la empresa Real Golf Pedreña sobre Movilidad Geográfica y Funcional y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Junio de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes, Don/Dña. Hipolito y Leandro, venían prestando servicios para la empresa CONTRATAS PIÑERA S.A. Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2008, -folio 66-, han pasado a integrarse en la plantilla de la demandada REAL GOLF PEDREÑA, en virtud del acuerdo suscrito con ésta en fecha uno de abril de 2005, - folio 38-. 2º.- En fechas abril de 2008 y febrero de 2009 el representante de los trabajadores, don Rodrigo, y la empresa demandada, firmaron sendos acuerdos para modificar el horario de trabajo de toda la plantilla. Todos los trabajadores firmaron el acuerdo menos los actores, -testifical del Sr. Rodrigo -.

  2. - La empresa ha entregado a los demandantes los calendarios laborales en fechas indeterminadas.

  3. - Se celebró el acto de conciliación, la cual resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda planteada en la que se solicita que se deje sin efecto la modificación del sistema de trabajo y horario de los actores, comunicado de manera verbal y para el periodo comprendido entre el 1 y 21 de septiembre, detallado en el apartado quinto de los hechos de la demanda, y aquellos a que se amplia, en el acto del juicio oral, que el calendario entregado por escrito y detallado en el apartado cuarto de la demanda y el correspondiente al año 2009, no es acorde a derecho y, que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como, la reposición en la jornada y horario que ostentaban frente a la empresa Contratas Piñera S.A., descritos en el hecho tercero de la demanda, la sentencia recurrida declara la inadecuación de procedimiento, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida. Pues, estima que, formulando demanda de modificación de condiciones de trabajo, tramitada por el específico procedimiento del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, debieron acudir al ordinario, por haber incumplido la empresa las formalidades del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Dado que no existe comunicación a los trabajadores con 30 días de antelación y periodo de consultas a los trabajadores. Calificando la entrega a los actores, por parte de la empresa, de calendario con fechas indeterminadas, como una auténtica modificación substancial de condiciones de trabajo, con precisión del alcance de la modificación, las razones de la medida y la fecha de su efectividad, pero sin las formalidades debidas. Rechazando la excepción de caducidad de la elegida, expresamente, pues no existe fecha cierta desde la que pueda computarse la efectividad de la medida; y, del litisconosrcio pasivo necesario, con la representación de los trabajadores -invocadas por la entidad demandada en el juicio oral-, puesto que al ser adecuada la acción ordinaria, respecto de la impugnación de la entrega de calendario, ya no es oponible esta excepción, solo, prevista en la norma contenida en el art. 138.2 de la LPL .

La representación letrada de la parte actora, recurre en suplicación esta decisión, al amparo de la letra a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Instando, en el primer motivo del recurso, la nulidad de la sentencia recurrida, por vulneración de lo establecido en el artículo 97.2 de la LPL y 248.3 de la LOPJ, con relación al artículo 24 de la Constitución española. Por no haber consignado los hechos para la decisión sobre el fondo del litigio. Lo que impide la consideración, en el recurso, sobre el debate suscitado.

Subsidiariamente, para la no declaración de nulidad de actuaciones, propone la modificación del relato de la instancia, en atención a documental, obrante en los folios 38 a 41, consistente en comunicación por el R. Golf de Pedreña, representado por su administrador, al personal que efectuaba labores de mantenimiento del campo de golf, desde la subrogación por C. Piñera, el 1-4-2005. Así como, acuerdo alcanzado entre esta empresa y CC.OO., sobre condiciones preexistentes en el club, instando la ampliación del ordinal fáctico primero con el siguiente texto: "...En el acuerdo de 1 de abril de 2005, se determinaba, entre otros aspectos, el concreto personal que trabajaba 40 horas semanales y los que tenían una jornada de 36, encontrándose los actores en este último grupo, siendo firmado dicho acuerdo por la empresa demandada y como administrador, en la personal de Rodrigo ".

Con igual apoyo procesal, pretende la revisión del ordinal tercero, proponiendo el siguiente texto: "Desde la incorporación de los trabajadores que tenía anteriormente la empresa Contratas Piñera, el 22 de abril de 2008, la empresa Real Golf de Pedreña, ha entregado a los demandantes cuatro calendarios laborales distintos y en fechas indeterminadas". Lo que documentalmente apoya, en los citados calendarios, aportados, unidos a los folios 46, 47, 48, 49 y 79 (éste, coincide con el 48). Sin que la empresa acredite, la fecha de su entrega.

Respecto del hecho declarado probado segundo, insta su modificación y propone el siguiente texto: "En virtud del acuerdo obtenido en el Orecla el 18-7-08 por la demandada, se comprometió a facilitar un calendario a los actores en el plazo de 15 días. Les fue entregado uno aplicable tanto a los actores como al resto del personal que se dedica al cuidado del campo, en número total de 12 personas y que figura al folio 46. En febrero de 2009, por 8 personas de este grupo de empleados se dio consentimiento al documento entregado por la empresa, contemplando un nuevo horario para el resto del año 2009". Lo que deduce del propio acuerdo ante el...

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