STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 1998

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso166/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 166/98 interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA Y DE LA FUNDACION PUBLICA CULTURAL "SANTA TERESA", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 279/97 seguidos a instancia de DON Héctor , contra el recurrente y la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Molins García-Atance, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Enero de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la codemandada Universidad de Salamanca, y estimando como estimo la demanda formulada por D. Héctor , contra la Universidad referida, la Fundación Cultural Santa Teresa y la Diputación Provincial de Avila, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando solidariamente a la Fundación y a la Diputación referidas a que, a su opción, readmitan al actor en su puesto de trabajo o le indemnicen en la cantidad de 817.687 pts., debiendo abonar en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 1 de Noviembre de 1997 hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia; advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por los demandados ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia; absolviendo libremente a la Universidad de Salamanca, de quien se estima la excepción de falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El 8 de Octubre de 1976 se autorizó, por el Ministerio de Educación y Ciencia, "el funcionamiento provisional de la Escuela de A.T.S. femeninos en el Hospital Provincial de la Excma. Diputación de Avila, que quedaría adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad de Salamanca"; quedando condicionada dicha autorización a la "ulterior Resolución que recaiga en el expediente de reconocimiento de dicha Escuela, una vez ultimados los trámites preceptivos". (Orden de 8 de Octubre de 1976, B.O.E. 3-12). SEGUNDO: El actor viene prestando sus servicios como Profesor de dicha Escuela desde el curso 1981-1982, impartiendo la asignatura de DIRECCION000 sin que conste formalización escrita alguna, y percibiendo una retribución -percibida durante diez meses anuales. de 46.058 pts mensuales que abona la Diputación Provincial de Avila. TERCERO: El actor no ha sido dado de alta en la Seguridad Social por esta actividad; permaneciendo dado de alta en el Régimen General por otra actividad (Empresa Servicios Técnicos Urbanos, S.A.).

CUARTO

No consta que el actor, durante el tiempo que prestó servicios como Profesor de la referida Escuela, recibiera la venia docendi de la Universidad de Salamanca.

QUINTO

El 30 de Marzo de 1.995, la Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca acordó aprobar el proceso de solicitud de creación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Avila de la Fundación Cultural Santa Teresa de Avila adscrita a la Universidad de Salamanca, que impartía el título de Diplomado en Enfermería, siendo creada con efectos del curso 1995/1996, con autorización a la Universidad de Salamanca para que proceda a la adscripción de la misma y a que organizase las enseñanzas tendentes a la obtención del título, por decreto 233/95, de 16 de Noviembre (BOCL 21-11) de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla y León.

SEXTO

El 18 de Enero de 1996, entre la Fundación Cultural Santa Teresa -firmando su presidente, que coincide con la Presidencia de la Diputación Provincial de Avila- y la Universidad de Salamanca, se firmó un convenio para la adscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería de Avila a la Universidad de Salamanca, el cual se da por reproducido siendo de destacar las cláusulas 7ª (1.- El profesorado de la Escuela de Enfermería de la Fundación Cultural Santa Teresa, habrá de obtener la venia docendi de los correspondientes departamentos de la Universidad de Salamanca; 2.- La selección del profesorado se efectuará mediante concurso , y se regirá por los principios de mérito y capacidad. La selección será llevada a cabo por una comisión, presidida por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca, o en quien delegue, y compuesta por el Sr. Director del Centro adscrito, tres representantes del Departamento que tenga a su cargo la referida docencia y dos representantes de la Fundación Cultural Santa Teresa; y 3.- La contratación será realizada por la Fundación Cultural Santa Teresa) y 9º (corresponderá a la Fundación Cultural Santa Teresa. a) la contratación del Profesorado del Centro, previa selección...). SEPTIMO: En fecha de 14 de Octubre de 1997 la fundación Cultural Santa Teresa sacó a concurso quince plazas de Profesor de clases teóricas; entre dichas plazas no figuraba la correspondiente a la asignatura que había impartido el actor. OCTAVO: Que en fecha de 31 de octubre de 1997 la referida Comisión de Selección acordó no proponer al actor para impartir la asignatura referida en el hecho 2º. NOVENO: Que se ha agotado la vía previa. DECIMO: Que no han comparecido al acto del juicio oral las codemandadas Diputación Provincial de Avila y Fundación Cultural Santa Teresa; y ello pese a constar debidamente citados".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada Excma.

Diputación Provincial de Avila y de la Fundación Pública "Santa Teresa" siendo impugnado por el demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia por un único motivo, ex art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción del artículo 533.1 de la Ley rituaria civil y del artículo 1 de la Ley procesal laboral, reiterando la aducción relativa a la concurrencia de la excepción de falta de jurisdicción.

La "quaestio iuris" suscitada ha sido resuelta por esta Sala, en la sentencia nº 238/97, de 31 de Marzo de 1.997, dictada en esta misma causa, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la precedente sentencia del Juzgado a quo de 15 de Noviembre de 1.996, por la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción; con las argumentaciones siguientes, que se reiteran en la presente:

"La "quaestio iuris"...

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