STSJ Cantabria 616/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1423
Número de Recurso639/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00616/2010

Recurso núm. 639/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por WARTSILA IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Teofilo, sobre Despido, siendo demandado WARTSILA IBÉRICA S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de marzo de 2.010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, ha prestado servicios para la empresa demandada desde 16/09/2003 hasta la fecha del despido el 21.09.2009, con categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y salario diario de 53,67 euros con prorrata de pagas. Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector siderometalúrgico de Cantabria. 2º.- La relación laboral del actor se inicio el 16.09.2003 mediante contrato de puesta a disposición de la ETT EUROEMPLEO, S.L., para la realización de laboral de auxiliar de administrativo, contrato que fue renovado hasta que paso a prestar servicios mediante contrato indefinido en la empresa.

  2. - El mismo día 21-9-2009 la empresa notificó al trabajador mediante una carta de despido de esa fecha, con el siguiente contenido:

    "Muy señor nuestro:

    Ha llegado a conocimiento de la Dirección de esta empresa, con fecha del 8 de los corrientes, unos hechos de especial gravedad. Teniendo conocimiento de estos hechos, se le convoca a una reunión el 11 de los corrientes, en la que se levanta Acta de los hechos que a continuación se detallan y que nos obligan a DESPEDIRLE POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, al amparo de los artículos 54.1. del Estatuto de los Trabajadores y 66° Y 67° del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Cantabria.

    El hecho que ha dado lugar a esta decisión es el haber manipulado conscientemente datos de la empresa, de forma reiterada, causando un grave daño a ésta.

    En el desempeño de su trabajo, ha sido responsable de controlar tanto el reloj de presencia (entrada y salida de cada trabajador en el centro de trabajo) como el de producción (control do tiempos dedicada a cada actividad para la fabricación de los diferentes productos, en el centro de trabajo da Maliaño) o introducir la información que los operarios le entregaban, en el reloj de producción.

    Cada operario de la planta tiene una hoja con la identificación de su nombre y la pieza que en cada momento está trabajando. En esa hoja el trabajador indica las actividades que desarrolla y cuanto tiempo dedica a cada una de ellas. A la hora de trasladar esos datos al sistema en un ordenador, usted, conscientemente, ha manipulado los datos que los operarios le han entregado, modificando los tiempos de dedicación de las actividades y destinándolas a otras diferentes.

    Además de esas horas que voluntariamente ha destinado a otra actividad diferente a la señalada por los operarios, al presentar los datos para los informes mensuales, usted ha restado voluntaria y conscientemente horas de los totales, indicando que se han invertido menores tiempos de los que realmente ha requerido la fabricación de los productos.

    Los hechos, que usted ha cometido voluntaria, consciente e individualmente, son especialmente graves. Su proceder hace que los daños ocasionados sean incalculables. Se han adoptado importantes decisiones empresariales basadas en los datos erróneos que usted ha proporcionado y las consecuencias que acarreará la reconsideración de las mismas es algo que no tiene enmienda. Así mismo, la corrección de sus manipulaciones va a llevar un tiempo y una dedicación de recursos adicionales muy considerables a la empresa, ya que su actuación obliga a la revisión y reevaluación de los tiempos necesarios para todos y cada uno de los procesos do la producción. Su actuación ha impedido conscientemente que la Dirección haya tenido una imagen fiel de los datos básicos para la gestión empresarial, desvirtuando la capacidad productiva de los trabajadores y los costes reales.

    Por todo lo anterior, su conducta es constitutiva de causa de despido disciplinario, en concreto la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores ), al haber incurrido usted en el incumplimiento de sus obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales, habiendo ocasionado un grave daño a la empresa.

    El despido será efectivo en el día de la recepción de esta notificación.

    En Maliaño, a 21 de septiembre de 2.009."

    En la carta no se dice nada respecto a la imputación de las horas al estudio para no perjudicar la productividad de los trabajadores.

    El actor ha venido ejecutando en control de horario de entrada y producción de forma admitida y tolerada por la empresa.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical. 5º.- El día 6-10-09 se celebró el acto de conciliación, la cual resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado...

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