STSJ Cantabria 529/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1252
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00529/2010

Rec. Núm. 479/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de Junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Basilio siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -D. Basilio (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 5-4-48 y diestro, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T.A.-, siendo su profesión habitual la de Pintor.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 22-12-08, donde reconociendo las secuelas "cambios degenerativos del fibrocartílago triangular de muñeca derecha, electromiograma de extremidades superiores: normal, espondilosis difusa de intensidad leve-moderada en C5- 6", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 16-02-09 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    CAMBIOS DEGENERATIVOS DEL FIBROCARTÍLAGO TRIANGULAR DE MUÑECA DERECHA CON NORMALIDAD EN MOVILIDAD

    - ELECTROMIOGRAMA DE EXTREMIDADES SUPERIORES NORMAL

    - ESPONDILOSIS DIFUSA DE INTENSIDAD LEVE-MODERADA EN C5-C6

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 696,84 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 1-4-09. (No controvertido).

  6. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso el demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda denegando el grado total de incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión habitual de pintor.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del art. 191 LPL insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con adecuado amparo en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS, sosteniendo que el cuadro residual que presenta el actor, le impide el normal desarrollo de su profesión habitual.

SEGUNDO

La revisión fáctica que postula consiste en sustituir el contenido del hecho cuarto, por el siguiente texto alternativo: "El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: Dolor a la movilidad de la columna cervical a la presión de musculatura...

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