STSJ Cantabria 564/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2010:1219
Número de Recurso448/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00564/2010

Rec. Núm. 448/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a siete de Julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y seis más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) representado por D. Celestino y otros siendo demandada la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre Contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de marzo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Los demandantes han venido prestando servicios profesionales para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y dependencia: Nombre Antigüedad Categoría Dependencia

Heraclio 17.11.1984 Ayte.Ferrorivario Muriedas

Nicanor 25.07.1990 Ayte.Ferrorivario Muriedas

Petra 01.03.1987 Ayte.Ferrorivario Muriedas

Jesús Manuel 26.06.1990 Ayte.Ferrorivario Muriedas

Benito 01.03.1985 Ayte.Ferrorivario Mataporquera

Fernando 25.07.1990 Ayte.Ferrorivario Mataporquera La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ADIF (BOE de 17 de julio de 2008 ) y Normativa Laboral de RENFE.

2º.- En fecha 31 de marzo de 2008 se alcanzó entre la empresa y el Comité General de Empresa Acuerdo sobre complemento o incentivo de actividad de Circulación, cuyo contenido es el que sigue:

  1. Introducción

    Derivado del punto 5.2 del preacuerdo del primer Convenio Colectivo Adif 2007-2008, de fecha 19 de diciembre de 2007, ratificado en fecha 14 de enero de 2008, se establece la creación de un Complemento/Incentivo de Actividad, especifico de circulación, de carácter económico cuya regulación se recoge en el presente documento.

  2. Definición.

    Complemento/Incentivo de actividad de valor mensual/diario por la actividad de circulación, vinculado al Gobierno del Concierto y Seguridad del Servicio ferroviario en la Dirección Ejecutiva de Circulación.

  3. Sujeto.

    Los trabajadores susceptibles de percibirlo son aquellos cuyas categorías laborales están vinculadas al gobierno del concierto, seguridad, regularidad y calidad del ejercicio ferroviario adscritos o la D.E. de Circulación, (y que realizan funciones de las que se mencionan en el punto siguiente, tanto en los Centros de Gobierno (Puestos de Mando y Centro Operativo), como en los Gabinetes de Circulación y estaciones. Las categorías laborales son:

    - Mandos Intermedios: Supervisores de Circulación de Regulación y Gestión; de Puesto de Mando; de Estaciones; de Alta Velocidad; de Línea; de Seguridad en la Circulación y Formador de Seguridad en la Circulación.

    - Jefes de Estación.

    - Factores de Circulación de 1º, de 2c y de Entrada.

    - Ayudantes Ferroviarios, Guardagujas y Capataces de Maniobras

  4. Funciones.

    - Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la regulación y el concierto del servicio ferroviario.

    - Coordinación, control y ejecución del Plan de Contingencias y Planes de Seguridad proactiva así como de otros planes y normas vinculadas con la seguridad, regularidad y calidad del servicio ferroviario.

    - Inspección, coordinación y vigilancia continua del desarrollo del servicio ferroviario y actividades complementarias que afecten o puedan afectar a la seguridad, regularidad y calidad del mismo.

    - Asesoramiento sobre condiciones de regulación en los supuestos no previstos en las normas. - Supervisar, asesorar e impartir los contenidos formativos establecidos en materia de seguridad en la circulación (Cuadro Técnico Formador).

    - Actuación preventiva permanente al objeto de proveer las condiciones que garanticen la seguridad, regularidad y calidad del servicio ferroviario.

    - Los Ayudantes Ferroviario, Guardagujas y Capataces de Maniobras efectuarán sus funciones complementarias y auxiliares a las anteriormente señaladas.

  5. Parámetros utilizados para objetivar la actividad en Circulación

    Los parámetros utilizados para objetivar la actividad asociada a la intervención en la regulación del concierto de la circulación son:

    * Procedimiento PG-SE-0l del Sistema de Gestión Integrado de la D.E. de Circulación. * Densidad de tráfico: circulaciones medias diarias. * Nivel de exigencia de la actividad asociada a la intervención en el de la circulación

  6. Agrupación de los Puestos de Mondo y Gabinetes de Circulación

    Mediante la ponderación de los parámetros descritos en el punto anterior, se establecen dos grupos (A y B) en los cuales se adscriben los trabajadores afectados por el presente acuerdo de las categorías de Mando Intermedio, Jefe de estación y Factor de Circulación de 1º, de 2° y de Entrada, según se recoge en el Anexo adjunto al presente documento.

    Se establece un Grupo único (C) para los trabajadores de las categorías de Ayudante Ferroviario, Guardagujas y Capataz de Maniobras.

    Los trabajadores adscritos a la D.E. de Circulación que realicen su labor en estaciones pertenecientes a distinto Dirección Ejecutiva, serán considerados en el Grupo B.

    Los trabajadores adscritos al Servicio Itinerante de Circulación y a Equipo Móvil quedan incorporados en el Grupo B.

  7. Desarrollo retributivo

    El personal de Circulación afectado por el presente acuerdo, percibirá en 2008 un complemento/incentivo de actividad por un importe mensual de 200 #, al que se le aplicarán los siguientes coeficientes:

    Grupo A: 1,125

    Grupo B: 1

    Grupo C: 0,45

    Los criterios de distribución por colectivos son los siguientes:

    - Personal Operativo

    I.Revisión del actual incentivo de funcinalidad (IF) de la prima de Circulación 414, para todas las categorías que lo perciben, con un valor único de 4,5 # por día efectivo de trabajo.

    1. Creación de un nuevo incentivo especifico de actividad (la), incorporado a la prima de circulación, con los siguientes valores por día efectivo de trabajo.

    Grupo A: 10,391745

    Grupo B: 9,176973 - Grupo C: 1,946835

    - Mandos Intermedios

    Con el fin de adaptar el presente acuerdo a la estructura retributiva de los Mandos Intermedios, se crea un complemento de actividad con carácter mensual, aplicándose los valores y coeficientes antes descritos.

    El Complemento de actividad de los Mondos Intermedios tendrá el mismo tratamiento retributivo ante incidencias que el sueldo (clave 002)

    8º. Consideraciones de abono.

    Las cantidades indicadas en el punto anterior no son consolidables personalmente y se percibirán cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento.

    El trabajador que desarrolle su labor profesional temporalmente en alguna residencia/dependencia, distinta de la suya, adscrita a distinto Grupo de la que dependa oficialmente, percibirá, durante el tiempo que se encuentre en esta situación, el complemento/incentivo de la residencia/dependencia donde preste servicio.

    Cuando un trabajador preste servicio en aplicación de movilidad funcional percibirá la retribución, por este concepto, correspondiente al puesto ocupado.

    En el caso de variación del sistema retributivo, en el futuro, del personal operativo, la cantidad que, por este acuerdo, se viniera abonando como incentivo pasaría, en su caso, a formar parte de un complemento de actividad, en iguales condiciones que se apliquen por este concepto a los Mandos Intermedios.

  8. Comisión de seguimiento.

    Se crea una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, encargada de actualizar periódicamente el contenido del mismo.

    Se establecerá un calendario de reuniones a tal efecto.

  9. Incorporación al Convenio Colectivo.

    Este acuerdo se incorporará al I Convenio Colectivo de Adif, en la primera comisión paritaria convocada a tal efecto.

  10. ...

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