STSJ Cantabria 152/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1095 |
Número de Recurso | 77/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00152/2010
Recurso núm. 77/2010
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a tres de Marzo de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva María, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Octubre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El/la actor/a, Eva María, nacida el 14 de junio 1964 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Empleadas de Hogar con el nº NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.
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- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 de abril 2003 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta, en base a las siguientes limitaciones funcionales
"Vista: Informe de oftalmología de 18: 2.2003. "paciente visto el 3.6.99 por retinosis pigmentaria. Visto por última vez el 11.11.2003 siendo su estado: AV/od DEDOS A 1M. Oi DEDOS A 1 M. Fo/r. Pigmentaria en AO. E.RG. Y P.V.E: afectación severa en AO".
Deficiencias más significativas: disminución severa de la agudeza visual por retinosis pigmentaria.
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- El 21 de noviembre 2008, el/la actor/a solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de enero 2009, por la que se desestima su petición.
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- La Base Reguladora de la de la incapacidad permanente absoluta es de 397,58 euros mensuales, con efectos económicos desde 9 de enero 2009.
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-El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
"Vista: se aporta certificado oftalmológico de la ONCE (14.9.2005) ANTECEDENTES PERSONALES: Retinitis pigmentaria. Agudeza visual: ojo derecho 0,09 a 5 m. Ojo izquierdo: 0,09 a 5 m. Percepción de luz: si, en ambos ojos. Fondo de ojo: retinosis pigmentaria muy evolucionada y atrofia óptica bilateral. Campo visual: ojo derecho 25°, ojo izquierdo 30°. La trabajadora aporta certificado oftalmológico de la ONCE (no consta ni nombre ni número de colegiado del oftalmólogo en dicho certificado), con la siguiente exploración: percepción de la luz bilateral, agudeza visual: 0,035 bilateral, más de 10° de campo visual, biomicroscopia: normal. Causa de ceguera: distrofia pigmentaria.
Deficiencias más significativas: distrofia pigmentaria con disminución severa de la agudeza visual.
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- Ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez con las consecuencias legales.
Frente a este fallo las Entidades Gestoras de la Seguridad Social interponen recurso y formalizan un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L . por entender que la sentencia recurrida infringe, por aplicación...
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